MI MATRIMONIO
Dibujo elaborado en papel negro con lápiz de color blanco
51 cm X 56 cm
PS. ALEJANDRO FABELA ALQUICIRA Y MARIA GUILLERMINA ARACELI URIBE ZUÑIGA
Escritos de las ideas del autor sobre temas diversos como son: psicología clínica, antropología, versos, anécdotas, pinturas o dibujos y comentarios de ellas, etc.
viernes, 14 de abril de 2017
TRASTORNO IMPULSIVO INTERMITENTE
El presente trabajo se deriva del interés personal sobre los diagnósticos frecuentemente observados en la atención de personas privadas de su libertad. es muy frecuente que asocien la comisión delictiva ejecutada con el Trastorno Impulsivo Intermitente. Después de meditarlo, surgieron las dudas con respecto a ellos, en especial en delitos de secuestros, pero con mucha frecuencia con otro tipo de delitos. por ello me di a la tarea de redactar el presente documento.
Coacalco de Berriozabal a 26 de Diciembre de 2015
EL TRASTORNO EXPLOSIVO
INTERMITENTE
MTRO.
PS. ALEJANDRO FABELA ALQUICIRA
C.P.R.S.
Ecatepec
jaliscoafa@yahoo.
com.mx
Corresponde ahora abordar uno de los cuadros diagnósticos
utilizado en los en los CPRS, el Trastorno
explosivo intermitente, de acuerdo al DSM-V o trastorno
explosivo intermitente, en el DSM-IV-R, dentro de la clasificación de los trastornos del control de los impulsos no
clasificados en otros apartados.
La
preocupación y extrañeza surge primeramente de los diagnósticos hechos por un
servidor. En general corresponden a trastornos personalidad obsesivo,
histriónico o pasivos agresivos en general; con escases de narcisista, limite y
antisocial, y aunque pocos, pero presentes, paranoide o esquizoide. Como
segundos diagnósticos se dan los relacionados con el consumo de alcohol y otras
sustancias. Derivándose casi siempre de ellos, los correspondientes a deterioro
intelectual o síndrome orgánico cerebral. Pocos de esquizofrénicos y tl vez
con mayor frecuencia de trastornos distímico,
pero no maniaco-depresivo. Menos aún el Trastorno explosivo intermitente, con el agregado de trastorno de personalidad o impulsivo
intermitente. Tanto el DSM-V como el DSM-IV, no incluyen los términos
personalidad, ni impulsivo, excepto en la nomeclatura correspondiente al dicho
apartado, donde se dice “trastornos
del control de los impulsos…”. Por lo cual se puede suponer que se asociación
como sinónimos explosivo e impulsos, pues el término explosivo da
intrínsecamente la perdida no premeditada de los impulsos. De esta manera se
explicaría la denominación de impulsivo o explosivo. En ambos casos no hay
mediación del pensamiento para ejercer dicho control, siendo de esta manera su
presencia de los impulsos de manera intempestiva. Agregándose el siguiente
calificativo para completar el diagnóstico, intermitente, cuya definición
de diccionario corresponde a:
Intermitente:
adj. Que alternativamente cesa y continúa en una oscilación reiterada y de
frecuencia gralte establecida.// Se aplica a la fiebre que aparece en crisis
más o menos prolongadas.// m. Luz de intermitencia de un vehículo, con la que
se señalan los cambios de dirección o de carril (pág. 538).
Referirse
a “…Que alternativamente cesa y continúa en una
oscilación reiterada y de frecuencia gralte establecida…”, permite
meditar la manera en que se da la conducta delictiva de los delincuentes. El
delito ejecutado no se da de manera continúa, habiendo interrupciones, porque
ya tienen lo que querían o necesitan replanear o planear los nuevos ilícitos.
Si se considera literalmente la definición en relación a una frecuencia
establecida, se podría afirmar, que es así toda la conducta delictiva. Pero no
hay que olvidar, que de esa manera, la intermitencia esta mediada por la
presencia del pensamiento, para planear, replanear, meditar o realizar la
conducta criminal. Situación que se contradice con la definición de explosivo o
intermitente, donde está ausente el pensamiento como motivador de la conducta.
Un ejemplo de conducta intermitente o explosiva podría ser cuando un sujeto,
caminado en la calle, dice que iba con la cabeza baja. Levantando los ojos y de
esta manera ver a una mujer que camina en dirección a él. Al encontrarse en
contrasentido pero al mismo nivel, el solo estira la mano y le arranca de su
cuello un collar que portaba. Lo ve en su mano y lo arroja al piso. Ya se había
verificado el robo. Al cuestionarlo al respecto, en su tratamiento, dice que de
reojo le llamo la atención del brillo del collar, por eso se lo quito. Pero al
revisarlo vio que era de fantasía, por eso lo tiro. Ahora bien, este mismo caso
en relación al diagnóstico de explosivo intermitente es cuestionable ya que no
están presente los síntomas relacionados con la agresividad, los impulsos, la
no reflexión o los “arrebtos”, que son esenciales para establecer dicho
diagnóstico.
En
otro caso, relacionado con una riña, se podría decir que bajo los efectos del
alcohol, un sujeto golpea a otro en el rostro. Se podría afirmar que bajo los
efectos del alcohol, perdió el control de los impulsos y por ello inicio la
riña. Pero al analizar su conducta, refiere que en realidad, estando tomado
recordó los conflictos que había tenido con la persona que golpeo y solo tomo
venganza de esto. Claro es que los demás que lo rodeaban no sabían estos
motivos. Solo pudieron ver el golpe intempestivo o “explosivo”.
Otros
dos casos similares podrían ser otros dos reclusos, uno con delito de daños en
propiedad y el otro con daños en propiedad y lesiones. Sin previo aviso
ejecutan la conducta delictiva. El primero rompe el cristal trasero de un
volkwagen y le prende fuego. El otro rompe el parabrisas de un microbús y lesiona
al “cacharpo[1]”
al estrellar el vidrio. En ambos casos se pude decir que ambos estaban
correctamente sentenciados. Los que interesa, es si su conducta fue explosiva o
intermitente. Analizando a fondo dichos casos se encontró la información
siguiente: El primero, se encontraba intoxicando con thinner, de reojo observa
en un cerro una silueta, la cual le enviaba mensajes y le decía que quemara el
vehículo mencionado. Así lo hizo. Complementando el diagnóstico esto fue bajo
una reacción psicótica secundario a consumo de thinner. El segundo caso, un
esquizofrénico paranoide, caminaba en contraflujo al microbús, tenido una idea
deliroide. Pensó que algo le querían hacer; se agacha y recoge una piedra que
arroja al parabrisas, rompiéndolo. Al estrellarse el cristal, como el
“cacharpo” iba sentado de espaldas al parabrisas, es como sale lesionado. De
manera similar, muchos otros casos pueden ser considerados, pero no fueron
diagnosticados como trastornos explosivos intermitentes. ¿Por qué?, son casos
no diagnosticados en una y única primera entrevista. Llevaron una entrevista
con mayor amplitud, que permitió conocer las motivaciones de la ejecución de la
conducta delictiva. Para el inexperto entrevistador, una sola entrevista
favorece el establecimiento de tales diagnósticos, que en realidad no son
exactos. Señalamos la inexperiencia, porque la realización de una entrevista
inicial no justifica la determinación de diagnóstico explosivo intermitente. Un
entrevistador debidamente entrenado, hará uso de la anamnesis, para diferenciar
adecuadamente la psicopatología del delincuente. No es indispensable el
interrogatorio amplio y largo para hacer un buen diagnóstico, sino que es
necesario el conocimiento de los casos para realizar una entrevista dirigida
pertinente.
De
acuerdo a lo expuesto hasta el momento, habría que preguntar entonces, ¿que se
diagnóstica trastorno explosivo intermitente por falta de información, por
ignorancia de los criterios diagnósticos o por “deformación” teórica?
Otro
aspecto de interés, al menos para un servidor, es la ubicación del cuadro
clínico. Este se localiza en el Eje I y no en el Eje II. Siendo de importancia
esto, porque si agrega el término personalidad, pareciera que se diagnóstica
Eje II y no Eje I. Aspecto fundamental, ya que hablar de personalidad es hablar
de patrones conductuales o características de personalidad a largo plazo o de
larga permanencia en el sujeto. Lo cual podría implícitamente contradecir la
denominación de explosivo o intermitente. Por otra parte es de interés el que
sea un trastorno mencionado en el Eje II, el cual por teoría correspondería a
padecimientos actuales de los sujetos y no de larga trayectoria. Son
diagnósticos que pueden ser eliminados porque pues el padecimiento actual puede
remitir o atenuarse. En este caso encontramos que diacho diagnóstico se
mantiene en internos sentenciados ya por varios años de compurga de sentencia y
que no han delinquido de nuevo. Es posible que tengan otras conductas
transgresoras pero no a la manera en cómo se dio su diagnóstico inicial.
El
tema es de interés y preocupación, pues cuando algún otro psicólogo retoma un
caso con otro diagnóstico, es frecuente que establezca el trastorno impulsivo
intermitente de nuevo o por vez primera. Habría que preguntar ¿se piensa que el
otro o primer psicólogo estaba equivocado en su diagnóstico? O ¿se sigue la
“tradición” de diagnósticos de los CPRS? ¿Cuál es esa “tradición” entre
psicólogos? ¿Es sustentable y real esa “tradición”?
Hay
que ampliar el análisis y para ello hay que revisar en detalle lo que el DSM-V
consigna.
A. Arrebatos
recurrentes en el comportamiento que reflejan una falta de control de los
impulsos de agresividad, manifestada por una de las siguientes:
1. Agresión verbal (p.
ej., berrinches, diatribas, disputas verbales o peleas)
o agresión física contra la propiedad, los
animales u otros individuos, en promedio dos veces por semana, durante
un periodo de tres meses. La agresión física no provoca daños ni destrucción de
la propiedad, ni provoca lesiones físicas a los animales ni a otros individuos.
2. Tres arrebatos en el
comportamiento que provoquen daños o destrucción de la propiedad o agresión
física con lesiones a animales u otros individuos, sucedidas en los últimos
doce meses.
B. La magnitud
de la agresividad expresada durante los arrebatos recurrentes
es bastante desproporcionada con respecto a la provocación o cualquier
factor estresante psicosocial desencadenante.
C. Los arrebatos
agresivos recurrentes no son premeditados
(es decir, son impulsivos o provocados por la ira) ni
persiguen ningún objetivo tangible (p. ej., dinero, poder,
intimidación).
D. Los arrebatos
agresivos recurrentes provocan un marcado malestar
en el individuo, alteran su rendimiento laboral o sus relaciones
interpersonales, tienen consecuencias económicas o legales.
E. El individuo tiene
una edad cronológica de seis años por lo menos
(o un grado de desarrollo equivalente).
F. Los arrebatos
agresivos recurrentes no se explican mejor por otro trastorno mental
(p. ej., trastorno depresivo mayor, trastorno bipolar, trastorno de
desregulación perturbador del estado de ánimo, trastorno psicótico, trastorno
de la personalidad antisocial, trastorno de personalidad límite), ni se pueden
atribuir a otra afección médica (p. ej., traumatismo craneoencefálico,
enfermedad de Alzheimer) ni a los efectos fisiológicos de alguna sustancia (p.
ej., drogadicción, medicación). En los niños de edades comprendidas entre 6 y
18 años, a un comportamiento agresivo que forme parte de un trastorno de
adaptación no se le debe asignar este diagnóstico.
Nota: Este
diagnóstico se puede establecer además del diagnóstico de trastorno de déficit
de atención con hiperactividad, trastornos de conducta, trastorno negativista
desafiante o trastorno del espectro del autismo, cuando los arrebatos agresivos
impulsivos recurrentes superen a los que habitualmente se observan en estos
trastornos y requieran atención clínica independiente.
Los
“arrebatos recurrentes” implican una investigación
detallada de los mismos, ya que se solicita hayan ocurrido al menos dos veces
por semana, en un período de tres meses. Además, se debe tener la certeza de
que “La agresión física no provoca daños ni
destrucción de la propiedad, ni provoca lesiones físicas a los animales ni a
otros individuos”. Estos “arrebatos” incluyen “Agresión verbal (p. ej.,
berrinches, diatribas, disputas verbales o
peleas) o agresión física contra la propiedad,
los animales u otros individuos”.
El segundo criterio involucra los arrebatos” hayan ocurrido dentro
de los últimos 12 meses pero provocando “…daños o destrucción de la propiedad o
agresión física con lesiones a animales u otros individuos…” y solo tres, no
más; y aquí no se considera su existencia en la vida previa del sujeto, fuera
de ese año. Pero ¿y si ocurrieron? Acaso se cumpliría el criterio de “recurrentes”
¿o no?
Lo interesante es que los “arrebatos recurrentes” se restringen a
la vida cercana al “aquí y ahora” y no “al allá y entonces”, excepto por los
doce meses., del segundo criterio. Desde esta perspectiva, no hay que
considerar el diagnóstico a largo plazo y de manera repetitiva, como en los
internos que se atienden. En ellos las agresiones verbales en sus diferentes
modalidades o su conducta agresiva es habitual, constante y regular. La
“recurrencia” es constante y no eventual como lo señalan los dos criterios
revisados. No hay que olvidar al menos dos casos que en entrevista a largo
plazo se detecta, en uno un robo diario en promedio por seis años. Y en un
segundo caso, treinta y cinco años de robos. Como se puede saber, estos no son
casos aislados, sino frecuentes. Con lo cual se estaría en desacuerdo con los
dos criterios diagnósticos fundamentales. Una adecuada entrevista no se debe
dirigir solo a la comisión delictiva por la que se llega, sino a conocer la
conducta habitual del sujeto en proceso legal. Hay que realizar un diagnóstico
diferencial, para conocer si se restringe la conducta habitual del sujeto a los
criterios establecidos. En este caso, dado que el diagnóstico corresponde al
eje I, o padecimiento actual, la permanencia a través de los años de dicho
diagnóstico no es pertinente. ¿O es que acaso habría que mantener el
diagnóstico explosivo intermitente, más allá de un año? De optarse por dicha
alternativa, se contradice ambos criterios diagnósticos del trastorno que nos
ocupa. Si se consignará como diagnóstico, podría o debería tener el agregado en
remisión de dicho padecimiento. ¿O se podría hablar de un trastorno explosivo
intermitente crónico? Al menos el DSM-IV o el DSM-V no lo contempla de tal
manera.
Continuando el análisis del trastorno explosivo intermitente hay
que profundizar en “La magnitud de la agresividad
expresada… es… desproporcionada <<estímulo>> desencadenante”.
¿La cantidad de agresividad es atribuible al trastorno o a la dinámica
delictiva? Es indudable que hay agresividad en cualquier o en casi todas las
comisiones delictivas. Pero ello es inherente a la ejecución del delito, lo
cual favorece su objetivo y hace víctima al ofendido. Pero esto implicaría el
cálculo para lograr un efecto esperado en la víctima, que no se defienda cuando
le son quitadas sus pertenecías en el caso de los robos. En caso de homicidios
se podría argumentar la “magnitud de la agresividad”, a cual es tal que llevo a
privar de la vida a un ser humano. Pero aceptar este argumento sin mayor
cuestionamiento sería tanto como aceptar el razonamiento de los victimarios: no
sabía lo que hacía, “perdió la noción de los hechos, en realidad no quería
provocar la muerte dl occiso”. Cuando han estado involucradas armas, de fuero o
blancas, el sujeto tenía tiempo de andaba armado; o el día de los hechos,
“casualmente” se les ocurrió llevar el arma. O bien en otro caso, decía un
interno, que el solo levanto los brazos, y en una mano tenía un cuchillo, que
penetro la zona torácica a la altura del corazón, provocándole la muerte. Pero
en realidad la versión jurídica del delito y el peritaje necrológico señalaba
que el occiso presentaba heridas por arma punzo cortante en la espalda. El
victimario había acuchillado al occiso por la espalda. Esto quiere decir, que
para poder evaluar bien este criterio hay que conocer no solo la versión del
ilícito proporcionada por el inculpado, sino también la versión jurídica del
hecho delictuoso. En el caso mencionado, ni el consumo de alcohol podía
exculparlo. En la dinámica se da el consumo de alcohol, a consecuencia de ello
el victimario el golpeado; este se retira y va y trae el cuchillo, procediendo
dar muerte al occiso de la manera descrita por el peritaje.
Considerar la dinámica del delito es vital ya que introduce la
valoración de otro criterio diagnóstico, el cual corresponde a “no
son premeditados (es decir, son impulsivos
o provocados por la ira) ni persiguen ningún
objetivo tangible”. En los casos analizados, el “objetivo” es “tangible”
y si son premeditados. Si dentro de los delitos se incluyen los de secuestro,
la premeditación es más que evidente. Aun los ejecutores y en especial los
intelectuales, el pensamiento, la reflexión, la planeación y la anticipación
son indudables están presentes. Las últimas dos funciones implican la
organización o el “modus operandis”. Con los cual en estos casos, es explicita
la meditación o la premeditación. Desde est perspectiva el diagnostico
explosivo intermitente estaría excluido. Lo que acontece al sujeto es
diferente.
Por ello es importante realizar el diagnóstico diferencial
correcto. El trastorno depresivo mayor, trastorno bipolar y trastorno de
desregulación perturbador del estado de ánimo, pueden der descartados con
facilidad, si se considera el polo depresivo en la fluctuación del estado de
ánimo. Estos podrían estar implicados solo en los caso que antiguamente se
denominaban “cuadros de agitación psicomotriz” con un trasfondo depresivo. A
pesar de estado de ánimo depresivo se da la emergencia de dicha agresividad. Si
en el trastorno bipolar o el trastorno desregulador perturbador del estado de
ánimo coincide con la presencia del estado de ánimo exaltado, la agresividad
como cuadro clínico presente es posible, pero para su diagnóstico correcto y
diferencial habría que agregar la presencia de mayor cantidad de síntomas
relacionados con dicha exaltación del trastorno. En ellos no se restringe el
trastorno solo al estado de ánimo sino que incluye otras esferas del acontecer
mental del enfermo; sintomatología que correspondería a los de los estados
maniacos del trastorno bipolar.
En cuanto a los trastornos psicóticos, faltaría la pérdida del
contacto con la realidad, tan característicos e estos últimos. Los síntomas de
extrañeza y desrealidad, no son contemplados en el en los signos y síntomas
diagnósticos del trastorno explosivo intermitente. Por ejemplo, en un caso de
homicidio, el sujeto acribilla a su tía, con más de ochenta puñadas en la
espalda y los glúteos. Se pensaría que había habido un trastorno explosivo
intermitente, por el momento en que se ejecuta el acto. Pero un análisis más
amplio abre la opción de que el delito fue ejecutado de manera desplazada. A
quien quería y no podía matar era a la madre. Una hermana, la accisa, funciona como
símbolo sobre el cual se pudo desplazar la agresividad y se dio el homicidio.
En entrevista subsecuente, el interno aclara la “mala” relación con su madre y
no con su tía. Otro caso similar podría el homicidio bajo la presencia de un
cuadro delirante o deliroide del sujeto. El occiso se vio involucrado en el
sistema delirante o deliroide por lo cual fue objeto de la agresión que lo
privo de la vida. En estos casos, la agresión tiene una finalidad, eliminar al
persecutor o defenderse de la supuesta amenaza interpretada por el delirante o
deliroide, pero no una acción explosiva intermitente. Aunque psicóticamente
había un objetivo y una reflexión, de la cual los observadores externos no
tenían noticia. Estos últimos solo ven la agresividad desencadenada, y para
ellos sin motivo. Después de todo ese motivo no era comunicable si se asociaba
a otro signo de los psicóticos, en especial de los esquizofrénicos, el autismo
y el ensimismamiento de pensamiento.
Hay que considerar ahora al trastorno de la personalidad
antisocial, trastorno de personalidad límite. Ambos cuadros clínicos tienen
presente la agresividad. En el antisocial se acercaría a lo que Henri Ey (1976)
conceptualiza como el “acting out”, como carácter definidor de la conducta de
los antisociales, donde no hay medicación de la planeación o programación del
comportamiento. Su ejecución no permite la demora ni la mediación del
pensamiento. Ellos actúan por impulso. Pero al ser un trastorno de
personalidad, eje I del DSM-V, es habitual su conducta, hay permanencia de
dichos patrones conductuales. Lo cual no está indicado en el trastorno
explosivo intermitente. En él es impulsivo, sin estar presente el pensamiento
reflexivo, pero ello no implica lo habitual. Esto es válido también para para
el trastorno limite de la personalidad. Aunque es distintivo la
impredicibilidad en la manifestación de su conducta e impulsos, al ser
trastorno de personalidad, se implica el comportamiento a largo plazo,
constituido desde la infancia. No hay que olvidar que la estructuración de una
conducta en la personalidad no es crónica, sino un carácter fijo y poco
modificable, no impulsivo. Un ejemplo alusivo a este trastorno sería el
conocido por la prensa mexicana como el mecánico asesino. El cual atropella, al
parecer de manera impulsiva a tres menores de edad, con una camioneta de su
propiedad, provocándoles la muerte. La intención de arrollarlos con su vehículo
es real, como él lo decía. Su intención era pasar su vehículo sobre la maestra
de la escuela pre-escolar que hacia honores a la bandera en la calle por donde
transitaba todos los días este sujeto. Dos años tenía ese conflicto y era de
conocimiento el ayuntamiento de Ecatepec. Ese día de manera impredecible se da
la conducta, como aquella personalidad limite que era. Un estrechamiento de la
conciencia favorece la ejecución de la conducta delictiva. Refiere el sujeto
que veía una especie de túnel, con oscuridad a su alrededor, viendo al final
solo a la maestra objeto de su enojo. Intenta atropellarla y si la lesiona,
pero desafortunadamente los menores estaban enfrente de su camioneta. Pasando
por encima de los mismos sin percatarse de lo que hacía. Tarde fue cuando
reacciona, los niños habían muerto. Detallar la versión del delito es
suficiente para para delimitar el diagnóstico psicopatológico, el cual no
corresponde al explosivo intermitente. Después de todo se señalaba por
inculpado, que el conflicto con la maestra llevaba ya tiempo y múltiples
demandas entre ellos.
Por otra parte si se pueden atribuir los trastornos explosivo
intermitentes a afección médica (p. ej., traumatismo craneoencefálico,
enfermedad de Alzheimer) o a los efectos fisiológicos de alguna sustancia (p.
ej., drogadicción, medicación), el diagnóstico explosivo intermitente está
descartado. En el caso de internos en procesos jurídicos o sentenciados por la
ejecución de una comisión delictiva son frecuentes el consumo de alcohol o
diversas drogas. Involucrándose en el delito bajo el efecto de sustancias
diversas. Pero como se indica, ello no justifica el diagnóstico de trastorno
explosivo intermitente. Además el consumo de sustancias se realiza de manera
propositiva, a fin de diluir el “el superyo” (Fenichel, 1980) en las sustancias
toxicas. Es decir, dinámicamente, el sujto se intoxica para atenuar los frenos
conductuales que su persona puede tener y adquirir “valor” para ejecutar el
ilícito propuesto. En realidad para no pensar la consecuencia que podría
acarrear su comportamiento y eliminar la posible culpa que pudieran generar en
ellos. Dos casos de homicidio son pertinentes aquí. Uno se relaciona con el
consumo de drogas. Al parecer inesperadamente se origina una riña, donde uno de
los presentes es lesionado de muerte. Uno se los implicados afirma que después
de matarlo continuaron consumiendo alcohol y drogas. Solo cuando fue tiempo de
retirarse, cargan en el hombro al occiso y lo tiran en una canal de “aguas
negras”. El otro, podría inferirse lo inesperado de un acto que concluye con la
muerte de un hombre. Pero al entrevistar ampliamente y en repetidas ocasiones,
se tiene la certeza de que no hay recuerdo del ilícito ni lo podrá haber. Este
ocurrió bajo la presencia de una amnesia lacunar, secundaria a foco epileptógeno
parcial o por consumo de sustancias. Porque inferir que no se puede
diagnósticas como explosivo intermitente, pues bien, por la comunicación
posterior del sujeto. Este dice que supo lo que había hecho porque sus
conocidos le refieren que lo vieron con el occiso en sus piernas, él se
encontraba de rodillas en el piso, y estaba todo ensangrentado. Aunque esto no
lo recuerda, solo tiene conciencia de sí mismo tiempo después, cuando el ya
está limpio y bañado.
La edad de seis a dieciocho años de los trastornos de adaptación están
excluidos para este diagnóstico, ya que en un reclusorio quien menor edad
tiene, son dieciocho años o más. No siendo la mayor frecuencia de edad entre la
población del sistema carcelario. Solo en los tutelares para menores se podría
tratar de pensar en que lo explosivo intermitente sería como una alternativa
diagnóstica.
Por último, el diagnóstico de explosivo intermitente es asignado a
casos de secuestro. Pero conociendo la dinámica de los secuestros en ellos es
característico la planeación y la reflexión. Además de que los involucrados en
tales delitos son reflexivos , calculadores y controladores, en especial si son
los “intelectuales del delito”, pero también si son los “ejecutores del
delito”. Estos últimos no son impulsivos, ya que esperan las indicaciones del
“intelectual” que dirige el delito. Con ello se contradice la posibilidad de
asignar el diagnóstico que nos ocupa en los casos de secuestro.
MTRO.
PS. ALEJANDRO FABELA ALQUICIRA
C.P.R.S.
Ecatepec
jaliscoafa@yahoo.
com.mx
[1]
Ayudante de los choferes de autobuses o microbuses, encargados de cobrar los
pasajes, o gritar en las paradas o paraderos para que el pasaje aborde el
vehículo en cuestión.
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