TITULO: ¿Después de 200 años de libertad?
TÉCNICA: Oleo sobre tela
MEDIDAS: 110 CM. X 80 CM.
AUTOR: Mtro. Ps. Alejandro Fabela Alquicira
FECHA: enero 23, 2016
su principal característica es que es una creación personal y la primera que en su totalidad fue elaborada por un servidor. en una próxima publicación relatare el contenido de la misma.
Escritos de las ideas del autor sobre temas diversos como son: psicología clínica, antropología, versos, anécdotas, pinturas o dibujos y comentarios de ellas, etc.
sábado, 5 de agosto de 2017
VERSIONES PERSONALIZADAS DEL DELITO
En Facebook anuncie la publicación que ahora haré. como introducción fue la anécdota siguiente:
Un hombre platica con su mejor amigo:
·
A mi antes me perseguían las mujeres… corrían
tras de mí.
·
¿Y por qué ya no?
·
Es que ya no robo bolsos.
27/01/2017
PERIODICO METRO
SECCIÓN AHOGADODELARISA
El día de hoy incluiré un nuevo documento, cuyo epígrafe se muy parecido a la anécdota relatada, para conocerla hay que abrir el documento, titulado "VERSIONES PERSONALIZADAS DEL DELITO".
VERSIONES
PERSONALIZADAS DEL DELITO[1]
Un Juez le pregunta al acusado:
·
Dígame, señor, ¿de
qué se le acusa?
·
De una reverenda
tontería, su señoría –responde el hombre.
·
Pues explíquese…
·
Me acusan de haber
hecho mis compras navideñas con anticipación.
·
Tiene usted razón,
eso no representa ningún delito. ¿Con cuanta anticipación hizo sus compras?
·
¡Antes de que
abrieran la tienda!
Publicado en periódico
“metro” el 27/01/2017, en su sección ahogadodelarisa cómico en
verdad, pero muy cercano en la realidad, cuando se analizan casos de
delincuentes recluidos, porque se determinó por un juez, que eran responsables
de una comisión delictiva, que ameritó que fueran privados de su libertad.
Desde un lenguaje coloquial, se les dice, que sus versiones del delito son una
serie de “pancho aventuras”, que ni ellos mismos pueden creer. Pero no por
ellos menos persistentes en sostener las mismas. Y muy similares a la anécdota del
epígrafe. Que a veces, a quien las escucha, lo pueden mover a la risa. Son con
frecuencias incrédulas, inocentes, pueriles y divertidas. Tan persistentes que tal
vez puede ser que por diez años, un sujeto continúa recriminando a la parte
ofendida la acusación de estar involucrado en un delito de secuestro.
Exigiéndole que diga “la verdad” o ¿la verdad que él quiere escuchar? Esta
persona privada de la libertad a la que se hace referencia es de interés. El
ofendido siempre ha mantenido la versión el inculpado en su caso, no lo conoce
ni lo reconoce, como la persona que la secuestra, la transporta, la cuida en su
cautiverio o que él haya sido quien pidió el rescate y lo cobro. ¿Por qué
después de tantos años mantiene esa versión? Es claro que hasta dicha
declaración de la víctima le favorece, pues lo absuelve del delito.
Confrontando esto con otros sujetos privados de la libertad, se aclara que
incluso en un carea judicial, es irrelevante el mismo, porque no hay que
preguntarle nada al acusador. Sin embargo el inculpado insiste en su argumento.
Al entrevistar a una persona
privada de su libertad, lo primero que se encuentra es su negativa para aceptar
la comisión delictiva. Esto ocurre sin importar que apenas se inicie su proceso
judicial o que ya hayan pasado muchos años de haber sido sentenciados, quince e
incluso más años. En el primer caso se podría suponer que tal vez se haga así
por mera conveniencia, después de todo está en juego su libertad… o su
reclusión. Su lógica parece seguir el argumento de: “…que tal si me la creen y
con ellos quedo libre de toda responsabilidad”. Como una opción mágica o con la
creencia de que la lógica triunfará, aunque ella no sea real. Como cuando los
niños asustados por algún evento, solo se cubren los ojos o los oídos. Con lo
cual se da el pensamiento omnipotente o mágico que desaparezca los que no les
agrada. Para ellos es una lógica irrefutable, coherente pero incongruente.
Dándose bajo el imperio de la negación, la refutación, la racionalización y la
argumentación de su versión del delito; casi con tintes de sistematización.
Para ellos es como un sistema deliroide, que hace desaparecer en su pensamiento
la incongruencia con la realidad[2].
Su estilo obsesivo de pensar, permite la racionalización, la intelectualización
y la argumentación férrea, de acuerdo a una segunda característica de
personalidad que observan dichos sujetos, la obstinación y control de su medio
y pensamientos. De ahí la repetición de sus versiones del delito y sus
argumentaciones, lógicas, coherentes, pero incongruentes con la realidad. Aunque
no es incongruencia dentro del mismo sistema deliroide. Escuchando la versión
del delito, en el caso indicado en el párrafo anterior, se puede concluir a
partir de los hechos narrados, que la pregunta correcta no es ¿sí se es
inocente o culpable? Sino la siguiente: si la víctima dice que no fue él, ¿entonces
quién es quién lo inculpa? De ahí surge la opción de que en realidad está
acusado de dos secuestros. El enojo de la persona privada de su libertad,
incluía su deseo de que al salir de la cárcel se vengaría, acusándolo de
difamación para que él fuera encarcelado y supiera lo que él paso en presidio.
En dicha ocasión se le confronta sobre sus deseos, puesto que la misma versión
de la víctima sería su absolución del delito del que se le inculpa. Analizando
esto se llega a la conclusión de que se defiende de manera equivocada. Es en
ese momento que surge la opción del segundo secuestro. Mismo del cual no hay análisis
ni es tomado en cuenta. Del primer secuestro puede haber la certeza de la
inocencia, pero del segundo no. No se sabe quién lo acusa y cuál es la versión
de la segunda víctima. Convenientemente se da el reclamo por el primer delito y
esto mismo genera la negación del segundo delito. Si no se habla del segundo
delito, parece correcta la reclamación sobre el primer delito. Pero en
realidad, tal reclamación se vuelve curiosa o “chistosa”. Cuestión que debe
generar el interés por ampliar el análisis de la versión del segundo secuestro.
En esa ampliación del análisis no hay comentarios sobre el segundo ilícito.
Cabe por último señalar, que el interés de la persona privada de su libertad,
por la supuesta acusación de los policías que lo detienen, es manejado con el
hecho de que a ellos difícilmente les constan los hechos delictivos. Ellos los
detienen porque hubo una orden que así lo prescribió para poder efectúa la
aprehensión. Con respecto al desarrollo de la comisión delictiva, no tienen
idea de lo que paso. En nuestro caso no fueron detenidos infraganti, en la
realización del secuestro o con la víctima del delito. Este alegato con
respecto a los policías es otro razonamiento conveniente y distractor de lo que
realmente interesa en relación a la imputabilidad de los hechos delictivos.
Es aquí donde se puede observar
otra característica de los sujetos privados de su libertad con respecto a la
aceptación de su delito. Ellos se muestran enojados y actual enojados, lo que
en psicología se puede traducir en su fallas en el control de los impulsos, su
baja tolerancia a la frustración y la demora. Pero también se le puede
interpretar como una actitud con frecuencia usada por los niños. Su enojo y
agresividad permite evitar que se les continúe cuestionando o preguntando. Si
el entrevistador acepta ese enojo, la persona privada de su libertad logro su
objetivo. Es por eso, además del cansancio que la persistencia del sujeto puede
provocar en su interlocutor, que se deja de hablar del delito; prolongándose
esto por años. Los inculpados, como buenos obsesivos, pueden usar otro
argumento: que la versión del delito ya está en el expediente jurídico. Y que
si hay interés por el mismo hay que ir a consultar ese documento, en vez de
preguntarles a ellos. Buena técnica de evasión, pues ya no se daría la posibilidad
de lograr una conciencia delictiva. Un segundo razonamiento corresponde a
elaboración de que la versión jurídica del delito es eso, algo que corresponde
a los abogados y no a los psicólogos. Sin considerar que a los psicólogos no
les interesan en realidad los términos legales, sino la conciencia sobre los
propios actos y las consecuencias de estos. De esta manera, hablar del delito,
si es de incumbencia de los psicólogos.
En los segundos, se mantiene
dicha negativa, a pesar de que se dieron los argumentos jurídicos, que los acreditan
como responsables del ilícito de que se les acusa; o que ya llevan muchos años
de reclusión. Casi invariablemente suelen dar un segundo argumento que consiste
en: “Tal vez no estoy pagando por lo que se me acusa, pero si algo que debo de
alguna parte de mi vida en el pasado”. Este pensamiento, tiene como finalidad
mantener la justificación de su reclusión en la actualidad, pero sin
responsabilizarse de la comisión delictiva que se les imputo. Se
responsabilizan de un pasado, del cual afirman ni se acuerdan o desconocen.
Pero que el análisis demuestra que existe y que saberlo tampoco les será grato.
Pasado que predispuso, a fin de cuenta, su llegada a la reclusión. Sí algo
debían, había que pagarlo. “Si del pasado fueron culpables, es justo su castigo
con la reclusión de la actualidad”. El pasado inexorable, tarde o temprano
cobra las “viejas cuentas”. Así se le podría ver en la actualidad, pero ello no
es real. Después de evento o fantasía placentera y displacentera, se inicia una
vida de conflictos, con los cuales el castigo se hace constante y regular.
Perdiéndose entre todos el motivo generador de una vida de tropiezos.
Sufrimiento por una parte, pero sin olvidar, que igual que el síntoma, con una
formación de compromiso[3]:
generadora de placer, cumplimiento del deseo, y displacer, represión del motivo
del deseo. Hay que acotar más aún. La persistencia o perseverancia de sus
argumentos es inflexible, lo cual da la longevidad de su existencia. Esto es de
igual manera observable en la neurosis, específicamente en la de tipo obsesiva.
Más, esto no significa que todo delincuente es de una personalidad obsesiva
compulsiva. En muchos casos solo tienen componentes de dicha patología mental,
aunque si hay otros que indudablemente corresponden a dicha categoría
nosológica. ¿Qué ocurre entonces ante la presencia de otras entidades
clínicas? Pues bien, se refieren a lo
repetitivo de las argumentaciones con las que intentan justificar su conducta y
su inocencia de los hechos que se les imputan. En este sentido son similares a
los síntomas, los cuales se repiten una y otra vez, pero la ausencia de otros
elementos de la conducta o de las características personales impiden el
diagnóstico diferencial de la neurosis obsesiva compulsiva. Esto sería el caso
de los histéricos, en los cuales pude existir la tendencia a la “dramatización”
de los conflictos, la simbolización de su conducta y la plasticidad de la
personalidad. Las últimas características apoyan el diagnóstico de una
personalidad histriónica y no la de una obsesiva compulsiva, a pesar de lo
repetitivo de sus pensamientos. Lo repetitivo se da como lo indicaba Freud
(1914) de la manera siguiente:
“…podemos
decir que el analizado no recuerda, en general, nada de lo olvidado o
reprimido, sino que lo actúa. No lo reproduce como recuerdo, sino como acción;
lo repite, sin saber, desde luego, que lo hace (pág. 152)[4]”
Es esa repetición lo que
importa, de manera diferente en el obsesivo o en el histérico, y tal vez
también en otras patologías. Su actitud agresiva hacia las autoridades es
patente en la actualidad. En el caso de la repetición el común denominador es
la agresividad al ahora entrevistador de le versión jurídica del delito.
Concluyendo con frecuencia, que se es igual a todos los que lo han entrevistado
y no lo han entendido. Representación de la relación transferencia y la
emergencia de las resistencias. Todo ello es lo que contribuye a la longevidad
de su versión del delito.
Revisemos ahora algunos ejemplos. Un interno,
después de diez y siete años de prisión, continúa diciendo, que no hay elementos
para sentenciarlo, porque en la primera declaración de la parte ofendida, este afirma
que quien lo secuestro fue una persona güera de barba de candado. Siendo el de
piel morena oscura y sin barba. En eso es lo que basa él, su argumentación de
inocencia. Hay disparidad entre la versión y la realidad. Para él lógicamente
hay un error de juicio y no debió haber sido sentenciado, pero como los
abogados, los jueces, los policías y los ofendidos son corruptos fue
sentenciado. Dicen que entre ellos se pusieron de acuerdo o intercambiaron
dinero para sentenciarlo. Él insiste en que la descripción física no coincide.
Entonces el ofendido está equivocado y el juez no tiene argumentos para
sentenciarlo, sin embargo lo sentencio ¿Por qué? Es lo que el sujeto no
pregunta. Esto es lo que, el interno, él, el tiempo que lleva recluido ha reclamado. Un
argumento lógico que por supuesto a él le conviene. No aceptando ningún otro
argumento, como por ejemplo, que cuando lo presentan ante el ofendido, afirma
que es él quien lo secuestro sin lugar a dudas, señalándolo con el dedo índice,
de que es la persona que faltaba del grupo de secuestradores detenidos. El
contraargumento del interno, es que durante mucho tiempo asistió al proceso de
su hermano y coacusado en el delito, presentándose ante el ofendido y nunca fue
este reconocido. Después de aproximadamente cinco meses de asignado[5]
el caso, hay un cambio en su versión del delito. Ahora elabora un breve plano, en donde trata
de ubicar los hechos delictivos. Recordó, además, que el ofendido no solo
contaba con un deshuesadero[6]
de vehículos, sino dos. El otro estaba lejos del primero, en otra colonia.
Según la versión del delito, el ofendido fue llevado por el hermano del
interno, para comercializar un auto; no pudiendo ponerse de acuerdo, este se
va, y es cuando salen otros sujetos, en otro coche, llegan, y amagando al
ofendido y se lo llevan secuestrándolo de tal manera. En la calle principal
ubica el primer deshuesadero. Hacia el suroeste de la misma calle, se ubica la
casa de una de las personas que inculpan a nuestro personaje. Pasando lo que
sería la calle y hacia sureste esta la casa de nuestro sujeto. Con esto se
indica que eran vecinos de la colonia. Por lo tanto se conocían, pero no eran
amigos. Ocasionalmente se saludaban y solo cuando el hermano del interno fue
detenido, hablaron brevemente en relación a la detención de su hermano. Él no
quería hablar con dicha persona, por lo cual evito la plática. Tiempo después
es detenido e inculpado en el secuestro. Contando con información previa de que
conocía a la víctima y sabía de su trabajo en el deshuesadero, y con el plano
realizado, se le puede ubicar, a nuestro interno, cercas de la zona donde se verifica el ilícito.
Con un probable motivo para el mismo, por su trabajo debía contar con recursos
económicos para pagar el rescate. ¿Qué motivo el cambio del interno? En el inicio
la sesión se observa al interno tranquilo, tratando de investigar lo ocurrido
en la sesión familiar previa en la que no estuvo presente. Dice que sus
hermanas recibieron indicaciones de su psicólogo, que al él le decepcionan o no
le agradan, porque le confirman que no debe confiar en nadie; las instrucciones
eran de mantener en lo confidencial el contenido de la sesión familiar. Ante
ello se le recuerda la regla de la confidencialidad de las entrevistas, que no
se está dispuesto a omitirla. Por lo tanto nada se le puede informar a él. Quedando
bajo la estricta responsabilidad de sus hermanas lo que entendieron y el
trasgredir la confidencialidad de la sesión familiar. Confidencialidad que se
mantiene con respecto al tratamiento psicológico con él. Es curioso, pero es la
primera vez que su actitud cambia; en esta ocasión se da oportunidad de un
diferente análisis de la comisión delictiva[7]
dejando sus continuas quejas y reiterancias de pensamientos.
Otro interno, acusado de
violación, dice que la acusación más sólida, se relaciona con la declaración de
la ofendida. Ella afirma que fue violada por un hombre con “las piernas peludas”.
El inculpado señala que ese argumento es
una tontería; pues si fue violada por un hombre, todos los hombres o casi
todos, son peludos de las piernas o tienen vello púbico. De esta manera niega
la imputación que se hace sobre su persona, señalando que de esa manera sería
imposible adjudicarle a él, la responsabilidad de la violación. Un buen
argumento lógico muy conveniente. La característica de esta versión es la
brevedad de la misma. Frecuente entre los acusados de un delito es la parquedad
de su declaración. Restringiéndose a un argumento lógico conveniente para
ellos. Situación que cambia al ampliar la revisión del ilícito. En otra sesión, el interno refiere que el no pudo
violar a la mujer porque no estaba en la misma habitación que ella. Esta si fue
desnudada en una recamara, donde estaban dos de sus coacusados. Los cuales
introducen su pene en la boca de la víctima. Agarrando su cabeza de tal manera
que no pudiera ver hacia arriba. Con ello se explica, porque no les vio el
rostro y solo observar lo “peludo” de las piernas de los victimarios. Con dicho
complemento, se vuelve indudable, que el interno estuvo en el lugar de los
hechos. Se dio cuenta de la violación y no hizo nada para impedirla.
Adquiriendo con ello corresponsabilidad en el delito. La parcialidad de las
versiones del delito, son el obstáculo a vencer por el entrevistador, a fin de
determinar la responsabilidad o la manera en que se ve involucrado un sujeto en
una comisión delictiva. Además, en el caso relatado, es indudable que como
ejecutor del delito de robo su responsabilidad está bien acreditada. Dicha
parcialidad conveniente al relatar los delitos, solo puede ser trascendida,
cuando el sujeto de manera repetitiva relata su versión del delito. Surgiendo
en ello las inconsistencias en su relato o elementos que permiten sospechar que
la versión fue modificada y recortada. Al ampliar dichos detalles se dan los
elementos de como participaron en el ilícito. En el trabajo con neuróticos
dentro de la técnica analítica la mecánica del relato de los síntomas es
similar[8].
Un interno acusado de secuestro
afirma no haber cometido el delito porque el no ejecuto la detención del ofendido,
no lo cuida, no lo transporta, no lo alimenta. Además, él no sabía que el
secuestrado estuvo en la casa que él rento a otras personas, misma que fue
plenamente identificada por ofendido como la casa de “seguridad” donde estuvo
secuestrado. Él era ignorante de todo el delito. Pero dice que solo le
ofrecieron cinco mil pesos por un mes de renta de un predio y casa que él
rentaba en quinientos pesos. Por avaricia acepta sin preguntar o sin dudar de
que hubiera algo ilícito o si lo intuyo no le importó. Parece que él se apegaba
a un dicho popular que reza de la manera siguiente: “Ojos que no ven, corazón
que no siente”. Pero con ellos se hace corresponsable del delito. Casi de igual
manera dice otro sujeto, que a él solo le encargaron cuidar un predio bardeado,
con la consigna de que solo lo vigilara desde afuera de la barda, sin entrar en
el mismo. Aunque le pareció extraño ver a personas armadas y que una plantas de
un verde muy vistoso sobresalían de la barda después de cierto tiempo. Él
estaba sentenciado por delitos contra la salud. Acepto el trabajo porque era
fácil y necesitaba dinero. Tiempo después complementa su versión señalando que
si había visto las armas e incluso sabía dónde las habían enterrado para
ocultarlas.
Argumento muy frecuente es el
desconocimiento de los ofendidos. Solo los conocen en el juzgado o en el
ministerio público. Antes de eso niegan haber tenido contacto con los
ofendidos. Lo mismo ocurre en cualquier delito. Uno decía que no conocía a los
que lo acusan de robo y que incluso a su coacusado no lo conocía. Tuvo
conocimiento de él, cuando lo suben a una camioneta patrulla. Afirma que ahí es
donde se ve por primera vez con su compañero de causa. Ambos están acusados de
robo a transeúntes. Tres años después del tratamiento, cambia la versión. Si
eran conocidos y su relación tenía tres años de duración. En ese tiempo se
habían puesto de acuerdo para trabajar y robar. Lo primero lo hacían en una
gasolinera y el sueldo de tal trabajo era para sus respectivas esposas. Después
del trabajo se iban a robar, y las ganancias de su ilícita actividad, era para
su consumo de drogas. En otros casos el conocimiento de los ofendidos es, por
alguna de las personas con quienes se cometió el delito. Él fue quien señalo a
quien secuestrar o la casa que debían robar. Los demás integrantes de la
“banda” o compañeros de causa no tenían por qué tener conocimiento de las
víctimas. De manera disimulada, por ejemplo, en casos de violación, afirman que
nunca tuvieron relación con la víctima. Si son menores de edad, eran tal vez
amigas de sus hijos o hijas pero ellos no tenían ningún conocimiento de la
víctima. Si eran mujeres adultas, afirman que jamás estuvieron cercas de ellas
y tampoco las conocían. Dicen esto como si fuera requisito conocer a la víctima,
para hacerlas objeto de un ilícito. Cuando en realidad muchas veces ellas son
objetos del ilícito a condición de no conocerlas para decrementar las
posibilidades de ser reconocidos.
Uno más afirma su negativa en
la ejecución del delito, combinándolo con el desconocimiento de su coacusado.
Lo complica porque ahora sabe que su coacusado vivía en la zona de Xochimilco
en el Distrito Federal y él por Cuautitlán. Considerable distancia como para
que se hubieran conocido. No coincidían en actividades de ningún tipo, por lo
cual decía no había motivo para conocerse. Para ello se elabora un pequeño
plano, de los lugares donde habitan y del lugar del hecho delictivo. El
secuestro se comete por el área del municipio de Naucalpan. Pero ambos en
realidad son detenidos a corta distancia del lugar donde se verifica el delito.
A uno lo detienen en un retén de la policía y al otro en un operativo policiaco
con el objetivo de detenerlo. Cercas de donde lo detienen a él, había ido a
dejar a la escuela a su menor hija. La escuela está dando varía vueltas para
llegar al lugar de la detención. Considera que él no expondría, o es una
tontería pensar que la expondría, a su hija, sí estaba cometiendo un delito. Lo
que el interno no observa es que no coincide su detención con la ejecución del
delito. No tiene que ver con las casas de seguridad, porque la policía no
rescato a la víctima ni lo detienen infraganti en el delito. Además, de que el
llevar a la escuela a su hija, era una coartada poco estructura o real, para
exculparse de la conducta delictiva. Pero el plano que realiza es de utilidad,
por determina una zona en donde se da el secuestro, lugar que el interno
señala, y que se localiza entre los lugares de la detención de ambos inculpados
y la escuela de su hija. De esta manera pueden ser bien ubicados en la “zona
delictiva”. Aunque por supuesto ello no hace aún la inculpación de manera
irrefutable. Pero si genera una reacción de enojo por dicha ubicación, dejando
de acudir a sesiones de psicología y negándose verbalmente a continuar el
análisis de comisión delictiva. Para que ir con el psicólogo si no se le cree
que sea inocente de su delito. Por otra parte, el asistió a las sesiones de
psicología, por su interés de contar con el apoyo para ingresar y que se
autorizara la relación de pareja que deseaba. En dicha situación el no señala
que él ya es casado y que al parecer dicha relación no ha sido concluida
adecuadamente. De esta manera sin finalizar su primer relación, si busca el
apoyo para una nueva relación de pareja. Información que maliciosamente fue
ocultada, pero era bien conocida por el área de trabajo social.
Un caso diferente de secuestro,
se relaciona con el argumento de que el no pudo haber realizado el secuestro,
por encontrarse en la ciudad de Cancún, Chiapas, República Mexicana. El ilícito
se verifico en el Estado de México, en su área metropolitana norte. La
distancia considerable entre ambos lugares, era para la persona privada de su
libertad, argumento irrefutable de su inocencia. Sin embargo el no considera como
probablemente se le sentencia. El con sentencia de cuarenta años y sus
coacusados con sentencia de veinte y seis años de prisión. ¿Cuál es la
diferencia? Probablemente la adjudicación de agravantes de premeditación,
alevosía y ventaja, en su caso; se le asigna como director intelectual del
secuestro. El fue quien organizo y planeo el delito, incluyendo en ello su
coartada en la ciudad de Cancún. En tanto que sus coacusados solo fueron
ejecutores del delito. En trabajo de tratamiento grupal, tres años después de
conocer al sujeto menciona sobre una determinada persona, que es su compadre.
Como psicólogo se reacciona de inmediato con diversas preguntas. Por ejemplo de
¿Cuántos hijos le bautizo?, a lo que responde que ninguno ya que él es soltero
y sin hijos. Él era el padrino de tres de los hijos de la persona mencionada.
Recordándole entonces que el afirmaba que era inocente porque no conocía a su
compañero de causa. Sin embargo con ello quedaba confirmado que tenía como
mínimo cuatro años de conocerlo. Tiempo
después, tres años más, en otra sesión de grupo hace el comentario siguiente: a
un joven le daba sus “mazapanasos[9]”.
Se le pregunta porque le pegaba, a lo que responde que es un tonto que no
aprende. Lo que tenía que aprender era como vender kilogramos de ochocientos
gramos[10].
Profundizando el análisis se le pregunta la relación que establecieron en el
comercio. En el exterior, nuestro inculpado había tenido varios negocios de
vinaterías con venta de abarrotes y carnes frías, por ello lo había empleado.
Le había enseñado los trucos de comerciante y no aprendía, equivocándose con
frecuencia en esto. La pregunta consecuente fue ¿Cuánto tiempo trabajo con él?
A lo que respondió sin pensar que fueron tres años. Nuevamente, él había
afirmado que no conocía a dicho compañero de causa y sin embargo como mínimo lo
había conocido por tres años. En ambas ocasiones no supo que más responder,
aunque se mantuvo sin aceptar el delito y el conocimientos de sus coacusados.
Otros argumentos en su favor,
que testifican su inocencia en el delito del que se les acusa, son: No tener
necesidad de delinquir por tener solvencia económica; y no tener necesidad de
cometer un delito por ser una “buena persona”, de los cual pueden hacer constar
muchos de sus conocidos. Para ellos, sus conocidos, son “buenas personas,
excelentes padres, hombres trabajadores, etcétera”, y que fue lo que
testificaron en el proceso, pero que a ninguno le consta si cometieron el
ilícito o no. En realidad dichos conocidos solo pueden confiar en lo que saben
de ellos, pero desconocen otros aspectos de su vida. Confían en ellos por la
relación que se estableció con estos, pero no les constan las acciones que
realizan fuera de su vista, trabajo o relación. Por eso un interno afirma que
su patrón confía tanto en él, que si su problema son los doscientos mil pesos
involucrados en el pago del rescate, él los pagaría con gusto para liberarlo dl
ilícito. Es por ello de interés, que si bien, de acuerdo a sus argumentos, en estos
sujetos no se podía determinar si era responsable del secuestro si habían
quedado ubicados en la zona en que se da el delito. Lo cual hace dudar de su
inocencia. En realidad si cometen un delito no es por carecer de inteligencia y
capacidad de trabajo. Muchos de ellos tuvieron desempeños laborales adecuados y
productivos, pero cuando se da el delito, ellos pasaban por situaciones
económicas difíciles. La confianza sobre ellos cuando trabajan de manera
adecuada la demostraba un patrón. Este decía que se iba afectar de manera
importante si recapturaban a su trabajador. La trabajadora social había acudido
al trabajo del exinterno para conocer su desempeño laboral. Se le hacia la
indicación de que su trabajador había estado acusado de robo, a lo cual
respondió que ya lo sabía y no le importaba. Con él no había habido pérdidas,
aun cuando le daba grandes cantidades para ir a depositar en el banco. Además
lo consideraba un excelente trabajador, pues era su “mano derecha”. Todo esto
significa, que tienen personas que confían en ellos y son capaces de dar una
recomendación de buena conducta. Pero también comparten el hecho de que a
ninguno de ellos les consta si se involucraron en el delito. Por otra parte no
se les juzga por la vida que han tenido, sino porque en un momento dado si se
relacionaron con la conducta delictiva. No importa que los muchos años de buen
comportamiento, ahora puedan exculpar la ejecución de la comisión delictiva.
Algunos de los problemas que bien otros sujetos cuando ejecutan el delito, se
relacionaba con su consumo de drogas y vida despilfarrada. Por eso uno de ellos
decía que su ritmo de vida implicaba un
millón de pesos mensuales. La carencia de dicho presupuesto de marea lícita lo
involucra en la organización de un grupo de secuestradores.
Otro interno, que cuenta con ambos
padres, hermano, hijo, tío y cuñado en reclusión trata de argumentar su
inocencia desde la perspectiva de que sí él hubiera estado delinquiendo no
había involucrado a su familia, en especial a sus padres. Lo que no dice es que
esos familiares no son implicados, sino que eran participes activos en el
delito, ellos cuidaban en especial al secuestrado o fueron los responsables de
la captura de la víctima. Diferente de como otros internos implican a sus
familiares en un ilícito. Afirma que nunca se demostró su delito, ni en sus
familiares. Ellos se autoinculpan porque lo obligaron a firmar hojas en blanco
después de torturarlos. No saben que se contempló en dichas hojas. Nunca
tuvieron interés por ver lo que les obligaron afirmar o lo que se redactó en
las hojas en blanco firmadas. Dice que no se debe de ver si es culpable o
inocente de su delito, sino de la afectación física de los oídos que tiene su
padre. Con una hipoacusia importante derivada según él, de golpes con las
palmas de las manos en los odios del afectado. Cuestión que procedería entonces
para la aplicación del Protocolo de Estambul, que permitiría su liberación por
procedimientos inadecuados de detención o por la tortura. Pero al respecto no
se hace nada y si se esperan diez y ocho años, para estar en tiempo jurídico de
preliberación. Confiando en esta opción porque cumplen en todas las áreas
técnicas. Sin considerar que no hay aceptación de la comisión delictiva y por
lo tanto no puede haber conciencia de los daños generados en el delito o de la
necesidad de enmienda. Esto por ser inocentes del delito. Según él. Estando
dispuestos a compurgar la sentencia pero no aceptar que cometieron un delito.
Sin considerar que no fue un secuestrado sino tres las víctimas. Ante una mayor
falta de argumentos para defender su inocencia, el interno suele enviar a su
psicólogo a consultar su expediente jurídico, donde se dice lo que él no acepta
haber hecho. En su intento por crear su autodefensa señala que todo empezó por
un robo de auto. Motivo por el cual se les detuvo. En el ministerio público se
le adjudican otros dos delitos, que son el secuestro y la delincuencia
organizada. Interesante considerar los tres delitos, ya que del robo de auto
son absueltos, con lo cual se puede afirmar que no hay relación entre los secuestros
y vehículo robado. Además de que este no se les comprueba a ellos. No hay
cargos legales contra los inculpador por el robo de auto. No así con respecto a
la delincuencia organizada. Son varios los inculpados, pero como son
familiares, dice que no se les puede acusar de delincuencia organizada por ser
familiares. El interno afirma que la ley así lo contempla. Esto requiere de
aclaración, ya que la delincuencia organizada se da cuando se reúnen dos o más
sujeto para cometer un ilícito, sin importar el parentesco entre ellos. A pesar
de ello, el interno olvida que si bien los inculpados son cinco familiares, se
establece vínculos con otros dos no familiares. Ellos no fueron detenidos pero
eran los que dirigían los delitos. Eran un supuesto “licenciado” y un
“comandante”, de los que se desconoce filiación o nombres. Tal vez un dato
ocioso sea, que el interno a quien nos referimos, tenía contacto con personajes
de la municipalidad, con quienes hacia trabajos de albañilería o drenajes. Ante
este cuestionamiento reclama su sentencia en donde solo se le dan casi diez
años por secuestro y no cuarenta años, dado que este ilícito está muy penado.
Lo cual es explicable si se considera el grado de participación en los hechos
delictivos. En la versión jurídica se afirma que el interno y tres de sus
familiares, incluyéndolo, son los que cuidaban y resguardaban a las víctimas.
Son su tío y sus padres quienes son relacionados con el “levantamiento[11]”
de las víctimas. De esta manera se les habían dado sentencias mínimas. Contraargumentación que solo moviliza su
enojo y reclamando que se le quiere considerar de manera obligatoria
responsable de los secuestros. Ante ello solo se retoma de nuevo, la según
importancia que él asigna al delito de robo de auto, por lo que se inicia su
detención, pero del cual esta absuelto legalmente. Combinando sus argumentos en
relación al delito que da el interno y algunos de los señalados en la versión
jurídica, aceptándose su indicación de que el psicólogo revise su expediente ya
que solo a él le interesa, solo se agudiza su enojo y defensa por limitación de
su interacción y comunicación. Aferrándose al robo de auto, la tortura y los
malestares físicos de su padre[12].
¿Por qué ese enojo y enviar a que el psicólogo revise la versión jurídica de su
delito? En realidad ello favorecería que ellos mismos no tengan que hablar de
su delito y con ello incrementar la posibilidad de contradecirse. De esta
manera evitan la confrontación con sus propias palabras. Buena solución para
defenderse contra la imputación que se hace hacia ellos por la comisión
delictiva. Cabe una acotación diferente al respecto. Esto se relaciona cuando
efectivamente los psicólogos consultan la versión jurídica del delito, en un
caso diferente, antes de entrevistar o conforme se trabaja con el inculpado.
Una psicóloga determinada afirmaba que el interno era un “maldito” por no
aceptar los hechos de que se le hacían cargo. Preguntaba ¿Por qué después de
tantos años de reclusión no hacia conciencia de los que había hecho? El caso es
como sigue: después de secuestrar a un menor de edad, lo asesinan. Acto
seguido, meten el cuerpo en una maleta y el interno se lo lleva. Vaga por las
calles con la maleta, llega a un hotel y duerme en el mismo con la maleta y el
cadáver. Al día siguiente sale del hotel y en un paraje solitario abre la
maleta, la rocía de líquido inflamable y le prende fuego. Aparatoso el delito
sin conocer más a fondo del mismo. Un dato que parece de interés y que a las
psicólogas que comentaban el caso no les parece de importancia es su caminar
por las calles. Da la impresión de que el interno deambula por las calles sin
rumbo fijo, como en un estado “hipnoide” del tipo de los histéricos. Algo
similar se da en el caso del “asesino del metro Balderas”, en la ciudad de México,
ocurrido el 19 de septiembre de 2009. El sujeto parece vagar por varias
estaciones del transporte colectivo, hasta que se da una balacera, donde él
directamente balea a un policía.
Al respecto, en otros casos, es frecuente que
los sentenciados por delitos contra la salud logren fugarse en la persecución,
dejando en la casa de sus familiares, de sus padres, los paquetes con drogas
que poseían. Fácilmente hubieran sido recluidos y sentenciados si alguien
hubiera preguntado quien era el dueño de la casa donde estaban los paquetes de
drogas, para poder hacerlos responsables de las sustancias prohibidas. Más
elaborado es la argumentación de que le hicieran pruebas de huellas dactilares
en los paquetes de cocaína o de una báscula confiscada, decía una persona
privada de su libertad por delitos contra la salud, pues dichos objetos estaban
envueltos en plástico. Obviamente no habría ninguna huella dactilar, pues el
interno no los había tocado. Este interno olvidaba un pequeño detalle, relatado
por el mismo de manera espontánea, él solo se entregó a las autoridades y
acepto los cargos que le hacían jurídicamente, a fin de que su familia fuera
dejada en libertad y no fuera molestada. El caso es de interés, porque si había
aceptado el ilícito, esto no fue obstáculo para que elaborara su versión del
delito. También había aceptado que si se dedicaba al narcotráfico de sustancias
toxicas. Pero todo ello no impide la invención de una versión oficial, del
sujeto, sobre su delito.
En un caso de violación, afirma
que el interno no pudo haber violado a la menor porque el tiempo que estuvo con
ella a solas fue poco. La madre de la menor bajo a comprar comestibles en un
supermercado y en ese momento es cuando se da el ilícito. Considera que fue un
invento de la menor, porque ella se enoja, ya que él se negó a tener relaciones
sexuales con la víctima. Fue ella la que pidió tener sexo y que se apurara
antes de que su madre regresara de las compras del supermercado. Durante la
estancia a solas en la camioneta del victimario, afirma que la menor se
atraviesa por su lugar, el chofer del vehículo, asomándose por la ventilla del
conductor. En ese momento ella se voltea y lo besa en la boca. En otro momento
es ella quien se quita la pantaleta, para poder tener relaciones sexuales con
el interno. Como afirma se negó a esto, por enojo de la víctima, que la víctima,
le había “fabricado”[13]
la violación. Ya que si habían estado a solas en la camioneta de su propiedad. Tiempo después varios meses de análisis,
refiere que en realidad si tuvo relaciones sexuales con la menor. ´Él saca su miembro erecto y sienta a la niña en
su pene, penetrándola de tal manera. ¿Cómo se llegó a tal situación? En otra
sesión de su análisis, se concluye que la menor si se subió sobre él sujeto y
se asomó por la ventanilla del conductor. En ese momento es cuando él puede
tocar la piel de las piernas de la menor. Ese contacto es lo que provoca la
excitación y la erección de su pene, procediendo a la penetración vaginal. De
esta manera, no es inusual en las violaciones de mujeres menores de edad, que
el victimario trate de justificar su conducta, mediante la acusación hacia la
víctima. Un sujeto de cuarenta y cinco de edad, un meto ochenta de estatura y
casi cien kilogramos de peso, afirma que la menor lo incita. Maquillándose o
haciendo movimientos sensuales y sexuales, como si fuera una mujer adulta que
lo intentaba seducir. La menor tenía ocho años de edad. En los casos de
violación es frecuente el cambio del incitador al delito. Con frecuencia son
las mujeres las responsables de que se haya llegado a las relaciones sexuales.
De victimarios, ellos pasan a ser seducidos.
En otro caso de violación el
inculpado dudaba de que si hubiera habido la violación, por el hecho de que la
mujer había tenido relaciones sexuales de manera previa con otro hombre, que la
dejo en el predio donde él realiza el delito; y que al tener relaciones
sexuales con él, se cayeron sobre un montón de piedras, permitiendo la mujer
tener las relaciones sexuales sin agredirlo, con alguna piedra que estaba cercas
de ella. Como no lo golpea, él afirmaba que entonces había habido
consentimiento de la víctima. Pero tiempo después se dio la denuncia, que al
sujeto le cuesta ocho años de prisión. Otro sujeto afirmaba que la mujer que
había violado, no tenía que haber hecho tal acusación, ya que después de todo él
sabía que ella se dedicaba a la prostitución. Lo que hizo al inculparlo fue
para él, una venganza porque no le quiso pagar lo que ella le pedía,
corriéndola y pateándolo. El delito se verifica al forzar a la víctima en un
paraje oscuro y oculto en su vehículo de servicio público. Caso curioso este
último, porque el interno estaba conforme con su sentencia de cinco años. Como
de costumbre en casos de violación, el cumplía de manera adecuada en todas las
áreas técnicas para ser preliberado. De común acuerdo, el consejo técnico solo
esperaba su programación para una libertad anticipada. Pero poco antes de dicha
acción, es excluido de un consejo técnico interdisciplinario. Se había
reabierto su caso, entrando de nuevo en proceso y revocada su sentencia. La
ofendida, mediante el ministerio público habían solicita la reapertura del
caso. Al parecer no estaban conformes con la sentencia, que era mínima y se
pedía el incremento de esta. Pero ocurrió algo diferente, no se pudo sostener
la acusación y se dictó como nueva sentencia la absolución del delito. ¡Había
quedado libre! Después de dos años seis meses de reclusión. Clínicamente se
tenía confirmado el delito. Y no era la primera vez que el interno hacia esto,
era la segunda vez, con otra mujer, aunque legalmente no hubo acusación de la
primera.
De interés son las
elaboraciones de los sujetos privados de su libertad, para tratar de eliminar
la acusación de un delito, del que son objeto. Coincidiendo con lo señalado en
el epígrafe del presente documento. Como se da esa supuesta defensa de los
internos, para declararse absueltos de un delito o justificar la “mala fe” en
su proceso es muy similar a un texto del filósofo comediante de la antigua
Grecia, Aristofenes[14].
El cual hace un relato para justificar una falta de Fidípides, en contra de su
padre Estrepsiades, el que un hijo golpee a su padre, falta grave de acuerdo a
las normas y valores del pueblo griego, pero del cual todos quedaron
convencidos de su justicia y de la
justificación lógica de su veracidad, incluso por el agredido (VER ANEXO I).
En un caso de violación surge
algo de interés. La negación del delito no solo se da en el juzgado o en la admisión de su culpa en el delito. La
persona privada de su libertad insistía en el hecho de querer demostrar su
inocencia confrontándose con la víctima. Situación que incluso exigía. El
manejo de tal situación fue de la manera siguiente: se le confronta con el
hecho de ser un aprovechado por pedir tal confrontación. El de un metro ochenta
centímetros y casi cien kilogramos de peso, frente a una niña de ocho años de
edad, de complexión delgada. Además de que al parecer si se permitió la
confrontación y en ese momento la menor sostuvo frente a él, lo que le había
hecho. Habiéndose quedado el sujeto sin decir nada, para reclamar su inocencia.
El interés no es si ello ocurrió en realidad, sino una forma diferente ante las
áreas técnicas, en especial de psicología, para enfrentar la conciencia
delictiva.
Ahora en un caso de robo, otro
de homicidio y uno de secuestro, se dan de manera interesante su
involucramiento en la comisión delictiva. En el primero, se dice inocente del
delito por no haber robado nada. Después de analizar el caso en detalle se
puede concluir, que ello fue efectivamente así. El sujeto no había robado nada.
Calles antes del lugar donde se comete el robo, el interno abordo en vehículo
donde iban sus compañeros de causa, de los cuales ninguno fue aprendido por la
policía. Todos pudieron huir por rumbos diferentes. Posteriormente una lugareña
del sitio donde se verifica el delito, señala que los delincuentes llegaron en
un vehículo el cual estaba estacionado cercas de ahí; ella los vio bajar de
dicho auto. Fueron los policías al carro y encontraron sentado en el mismo a
nuestro inculpado. Se le detiene y se le presiona para que denuncie a sus
cómplices, lo cual se abstiene de hacer, bajo el argumento de no conocerlos. De
haberlos conocido apenas hacía poco tiempo, unas calles antes del lugar de los
hechos. De ahí se derivó su sentencia de diez y seis años de prisión. En el
caso de homicidio, el sujeto enfrenta una sentencia de cuarenta años de cárcel
a los sesenta años de edad. Tiempo después explica en detalle los hechos que
son como sigue: en una agrupación de Alcohólicos anónimos (Un anexo) fallece
uno de los asilados y como él estaba a cargo del lugar, se le finca la
responsabilidad. Confrontándolo con la forma de trabajar de tales
establecimientos, se le cuestionaba por los demás padrinos[15]
que debían existir. Tras corto tiempo de resistencia señala que si los había,
pero entre todos lo convencieron de inculparse de manera personal. Siendo él,
el más viejo, consideraron que no le harían nada. Que no le fincarían una
responsabilidad legal. Para todos sus compañeros en la agrupación, la situación
sería de mayor dificultad, pues todos eran jóvenes con hijos pequeños y mujeres
jóvenes a quien atender y cuidar. En cambio en su caso, sus hijos ya eran
mayores de edad con familias conformadas. Aceptando tales argumentos fue como
llego a prisión. Seguramente lo alto de la sentencia estaba motivado por la
existencia de agravantes de premeditación alevosía y ventaja por la forma de
fallecer la víctima. Por último, en el caso de secuestro, son dos los
inculpados. Se dicen inocentes porque no secuestraron a nadie. Situación que es
creíble en ellos. La pregunta consecuente, ¿es como se ven involucrados en el
delito? Uno de los sujetos afirma que otra persona, a la cual no conoce le
ofreció quinientos pesos por ir a cobrar un dinero que le debía a la mitad de
un puente peatonal. Así lo hace y en el momento que está enfrente de la
supuesta deudora del dinero y esta le coloca el dinero en su mano, grita, que
ahí está el secuestrador. De inmediato emergen de diferentes lugares policías,
que no dieron tiempo ni para escapar a él o a su compañero de causa, el cual se
encontraba debajo de la escalera del puente peatonal. Se puede considerar que
el grito de la que pagaba el secuestro era la señal para detener a los
delincuentes. A partir de ahí mantiene su versión de no saber nada del
secuestro. Pero lo que es indudable, es que ellos cobraban el rescate. Aunque
si explicitarlo, señalan que efectivamente había otros cómplices, pero que no
se les podía denunciar. De lo contrario, si ellos llegaban a la cárcel, su
seguridad e integridad personal no estaría garantizada. De acuerdo al “código
delincuencial[16]”
debía callarse, sufrir las consecuencias o morir. Esto sin importar que su sentencia
fue de cuarenta años.
En otros dos casos es de
interés el planteamiento de su inocencia. Uno acusado de robo, llega a convencer
a su psicólogo de que efectivamente no cometió el robo. Cuando él señala que
entonces siendo la ley injusta él debería estar libre. Se le afirma que no es
así, que por el contrario, está bien sentenciado. Lo que él no considera es que
no está sentenciado por robo, sino por encubrimiento. Efectivamente, en la
entrevista había señalado que su sobrino llego a su casa y le entrego una bolsa
negra con joyas que él si había robado. No dijo nada cuando fue su sobrino, de
ahí el encubrimiento. Aunque por haber recibido y retenido los objetos robados
también debió de haber sido sentenciado por complicidad en robo. El otro se
refiere a un caso de secuestro. Pero el victimario no habla casi nada de dicho
delito. En realidad solo enfatiza en el homicidio de la víctima. Afirma que
está seguro de que jamás lo procesaran por tal delito, porque no hay cuerpo del
delito. Acepta haber cometido el delito y describe cómo es que lo mata. Está
seguro de que nadie podrá recuperar el cadáver. Este fue arrojado en un lugar
en que tal vez incluso los animales ya terminaron hasta con los huesos. Por lo
tanto ya no existen restos humanos. Interesante el delito de homicidio, porque
es la misma persona involucrada en el secuestro. Pero inútil para analizar su
delito de secuestro. El no contempla el hecho de que no tiene importancia el
homicidio, porque no está acusado de ello. No hay proceso por homicidio y si
por secuestro. Además de que el homicidio no lo exime de la responsabilidad del
secuestro. En realidad no es de importancia el homicidio, por muy interesante
que lo sea, ya que a él solo se le hacen cargos por el secuestro. Esto sería de
igual manera cuando ellos dicen “que tal vez lo que están pagando, con su
actual reclusión, algo que hicieron en el pasado, y de lo que son culpables”.
Es probable que sea verdad, pero en la situación actual no es de importancia,
ya que ello no es relevante para su proceso o sentencia actual. Pueden ser los
peores seres humanos, pero no se les juzgo por esto, sino porque en el presente
se involucraron en un delito. El pasado no exime la responsabilidad de lo
presente, aunque lo presente puede, disfrazada o desfiguradamente[17],
tener los determinantes[18]
psíquicos de su involucramiento en una
comisión delictiva. Motivos tan antiguos como la infancia misma del sujeto[19].
Por mencionar solo un caso, un sujeto privado de su libertad afirmaba que
siendo niño acudió con su padre a los alrededores del C.P.R.S.[20]
de Ecatepec. Desde el cerro formado por basura, el veía el interior del penal y
se preguntaba que se sentiría estar adentro. El señalaba que tal vez por eso
llego a la cárcel.
Analizadas las versiones de los
delitos de las personas privadas de su libertad, son similares a las indicadas
aquí. Pero escuchando la exposición de psicólogos en sesión de consejo técnico
interdisciplinario[21]
emerge una nueva duda. Tres de ellos exponen la totalidad de los casos de una
manera coherente y “congruente”. Como psicólogo independiente a los
expositores, se afirmaba que habían sido unas “buenas” y “bonitas”
exposiciones, que habían generado una sensación de agrado, pero no de
tranquilidad, sino de preocupación. En los casos señalados se afirmaba que
había aceptación de la comisión delictiva, conciencia de los daños generados y
necesidad de enmienda en los internos involucrados. Es por esto que se
planteaba la libertad anticipada para los involucrados. Por su puesto que su
conciencia delictiva, también involucraba la conciencia de la inadecuación de
su conducta en su vida previa a la reclusión. ¿Por qué esto generaba preocupación
entonces? ¿No se requiere de profundizar en la conciencia delictiva? Por
supuesto que sí.
Se considera que la aceptación
o no de la comisión delictiva es de importancia y equivale a la conciencia de
enfermedad en la psicopatología o en la atención de procesos mórbidos.
Específicamente es de importancia en los delitos de secuestro si en su versión
delictiva se relaciona con uno o más hechos. Tal vez es menos complicado que el
sujeto acepte su robo habitual, pero no así en los casos de homicidio[22]
y en especial de secuestro. Es diferente si hay un secuestrado o son varias las
víctimas. ¿Sería de igual manera la conciencia delictiva si se afectó a una
persona o a varias? En el segundo caso no solo se da conciencia delictiva,
válida para el primero sino que debe haber una conciencia de la reiterancia
conductual delictiva. No necesariamente cuando se acepta un delito se da la
aceptación automática de los demás delitos. Incluso al profundizar en la
conciencia delictiva, es posible que el interno trate de diferenciar entre que
si afecto a una persona pero negar que haya afectado a los otros secuestrados.
Es común que se afirme, que los demás solo le fueron agregados, porque ya se le
había comprobado un secuestro. Considera que los demás les fueron adjudicados,
porque la ley, el sistema jurídico y los policías, requería de justificar su
trabajo y tener responsables de los demás casos no resueltos. Por eso ellos
eran “pagadores[23]”
de los otros secuestros, aunque no los hubieran realizado. La conciencia
delictiva también tiene que ser diferente si en el ilícito está involucrada la
familia o no. Si se está solo sólo, debe haber conciencia de la conducta
delictiva individual, pero si participo la familia, se debe tener conciencia
delictiva de que se tiene una familia criminógena. Esta breve elaboración, de
una preocupación relacionada con la conciencia delictiva, permite que emerja
otra pregunta ¿Cómo se da la conciencia delictiva en sujetos pensantes con carácter
obsesivo? Cuando se ha meditado esto en relación a diversos delitos, se observa
que pudieron pasar varios meses pero no de manera infrecuente varios años para
lograr la aceptación de la conciencia delictiva y con ello la aceptación de los
hechos ejecutados. Varios meses, que desde la particular forma de trabajo del
que realiza este escrito implica no menos de cuarenta sesiones individuales o
grupales, pero si son de más de un año de ochenta sesiones por año, en las
cuales se abordó la comisión delictiva y la conducta en general del sujeto. Por
esta forma de trabajo, se coincidiría con la definición de conciencia de
enfermedad elaborada hace varios años (Fabela, 1984)[24]
con respecto a pacientes alcohólicos. La conciencia de enfermedad es darse
cuenta la problemática biopsicosocial del alcohólico[25].
Extensiva ahora para la conciencia delictiva
del delincuente.
Continuado con la preocupación
de la conciencia delictiva de los acusados de secuestro, consideramos que ella
debe implicar la conciencia de los agravantes que se tuvo en este tipo de
delito. En ellos se involucra con mucha frecuencia la premeditación, la alevosía
y la ventaja. Esto permite meditar que la conciencia delictiva, al menos en los
casos de secuestro, tendrá que ver con la aceptación de si los secuestrados
fueron asesinados o no y de las características del homicidio. No es lo mismo
decidor acabar con la vida de un sujeto al darle un balazo en la cabeza, tipo
ejecución o dispararle al corazón. En ambos casos hay meditación para ejecutar
a la víctima. O bien estrangularla con las manos o con algún objeto, viéndolo
morir poco a poco e incluso defender o luchar por su vida. Como por ejemplo,
uno de ellos comete el homicidio con una agujeta alrededor de la víctima,
violándola después de muerta por vía anal y vaginal. Previo al secuestro,
homicidio y violación, el victimario había seguido en un predio baldío a la
víctima. O bien, otro, que posterior al homicidio del secuestrado lo empaqueta
en una maleta y deambula sin rumbo fijo, previo a su estancia en un cuarto de
hotel, siempre llevando el cadáver, para concluir en otro predio donde rocía
con gasolina la petaca y el cadáver, al cual le prende fuego. La conciencia
delictiva también implica la consideración de la edad de la víctima, es sexo de
este. La conciencia delictiva también implica si hay una posterior comunicación
de los hechos delictivos a los familiares o no. Estos siempre defendieron,
incluso por años, la inocencia de su familiar. ¿Qué ocurriría en la conciencia
delictiva si se oculta a la familia la responsabilidad en el ilícito? Al
respecto dos casos son de interés:
El primero se relaciona con un
caso de homicidio, por casi siete años el interno negó su participación en el
homicidio de un persona. En una riña, afirma el interno que estaba de rodillas
frente a la víctima, encañonado y amenazado con una pistola. En un descuido de
la víctima, el interno saca de su espalda y cintura una pistola que acciona en
el rostro del occiso. Su versión original era que si había habido la riña y el
participo en la misma. Pero que desconocía como había fallecido el occiso. Solo
recordaba que había escuchado las detonaciones y como todos el corrió para
ponerse a salvo. Para ello entro en un edificio de apartamentos. Saliendo
cuando lo considero prudente. Pero, una vez que se convenció de que debía
hablar la realidad de los hechos eso fue lo que relato. Posteriormente relata a
su madre, padre y esposa como se desarrollaron los eventos que condujeron a su
reclusión del interno. La esposa y la madre lloraron y el padre se enojó y
recrimino a su hijo lo ocurrido. ¿Qué ocurrió después de eso? El interno se
observaba tranquilo, dejando de insistir en su derecho a ser liberado de manera
anticipada. Dejo de hablar de los conflictos en su celda y en su reclusión. Su
semblante de enojo desapareció. ¿Quién le dijo que comunicara la realidad de
los hechos ocurridos? Fue el mismo interno. Como psicólogo se determinó que era
suficiente en relación a la conciencia delictiva, siendo el mismo interno quien
decidió hablar con su familia. Se decidió a correr el riesgo de desengañar a su
familia de su “buena” persona y su inocencia. Se enfrentó a la posibilidad de
que perdiera el apoyo de sus familiares, una vez que supieran su
responsabilidad en el delito. A pesar de tales riesgos, él se observaba
tranquilo. Claro que el proceso no fue tan lineal como se indica. El siempre
peleaba en su celda, por lo cual denunciado por un compañero de la celda es
segregado, porque se decía golpeaba al que lo acusa. Con ello deja de ser la
“mamá” de la celda y es cambiado de celda. Logra regresar a su celda tratando
de retomar de nuevo su cargo de “mamá de la celda”. Provocando esto una nueva
sanción. Aunque regresa de nuevo a su celda, ya no pelea el puesto de “mamá” de
la celda. Acepta que su madre y su psicólogo tienen razón, cuando pelea por
cosas que no le competen y que más que darle beneficio lo han perjudicado. Tal
como cuando se dio el delito. Él estaba en su casa y no debió haber salido,
pero por ayudar a su primo en la riña, se dieron los hechos que lo llevaron a
la reclusión. Es a partir de esto, que decide confesar a su psicólogo, como
participo en el homicidio y posteriormente a sus familiares.
El segundo caso corresponde a
la violación de un menor de edad varón. Se determinó negar la liberación
anticipada por la existencia de tres versiones del delito, solicitándose al
interno aclarar ¿cuál era la correcta? Al tratar de aclarar dicha situación,
solo da una cuarta versión, que correspondía a la jurídica. Sus temores
básicamente eran dos: ¿Qué repercusión jurídica tendría señalar la corrección
de los hechos durante el ilícito, si los había negado por cuatro años? ¿Qué
pasaría con su familia y su apoyo al enterarse de que había mentido por cuatro
años? Sobre el segundo temor se le indicaba que lo que se trabaja en una sesión
es estrictamente confidencial. De parte del psicólogo no habría ninguna
comunicación y eso solo dependería de él. Con respecto a la primera, se le hace
ver que no hay repercusión legal, ya que está sentenciado y no se reabriría el
proceso, pues legalmente no puede ser resentenciado o reprocesado por el mismo
delito. El objetivo de la aceptación de los hechos delictivos se considera que
solo podrá tener como efecto su tranquilidad (Singer [1979], Fiorini [2006])[26],
objetivo primordial del área de psicología, tal como lo indican ambos autores.
Tiempo después, el interno decide relatar a su psicólogo la manera en que
ocurrió la violación. Un día, estando en el bar donde trabajaba, él y las
meseras toman bebidas embriagantes, una de ellas su tía. Se retiran a la casa
de un de ellas, donde continúan tomando. El interno supuso que había la
propuesta para concluir teniendo relaciones sexuales. A lo cual se negaron las
mujeres. Decidieron encerrarse en un cuarto y mandarlo dormir con la víctima[27].
Él excitado, decidió penetrar analmente al menor. Se había cometido el delito.
Al relatar esto, tres de las versiones desaparecieron, quedando solo la versión
jurídica. El trabajo de psicología parecía estar concluido. En una sesión
posterior divaga el interno y se refiere a las mujeres y su solidaridad en
casos de violación; después de todo son mujeres y madres de familia como su
trabajadora social. Se le hace ver que si piensa decirle a dicha empleada que
si cometió el delito, es un riesgo, pero se le considera profesional en su
trabajo, por lo que no pasará nada. En caso de no ser así, ya se vería que se
puede hacer. Ello dio pauta par que hablara con su Trabajadora social, pero
también con los demás técnicos de la institución penitenciaría. Una vez más, en
otra sesión, habla de las mujeres y su preocupación por hablar con ellas con
respecto a su delito. Su preocupación se relacionada con su intención de hablar
con su esposa del ilícito. Se le hace ver que es un gran riesgo, pues incluso
su esposa podría terminar la relación con él. Pero se le asegura que al igual
que con los técnicos se considera que vale la pena correr el riesgo. Si perdía
la tutela, ya se vería que hacer y se tendría la seguridad de que si no lo
quería apoyar, no lo estorbaría tampoco pues se iría. Cumple su intención
hablando con su esposa de que si tenía la responsabilidad del delito. Derivado
de ello esta le reclama y lo regaña[28].
Al afirmársele que ella estaba en la razón de su enojo y que era mejor eso porque
se pensaba que podría ayudarlo mejor. Ella había sacado su enojo y malestar,
con lo cual no sería un estorbo para apoyarlo. Esto lo confirma el interno,
pues pudo hablar con su esposa y esta decidió seguir con su apoyo. Al parecerla
tranquilidad del interno ahora presente, lo lleva a dar un paso más. Como
psicólogo se decía que se había cumplido con el propósito de psicología y no
era necesario más. Pero el interno decidió que había un obstáculo más que
salvar. Era hablar con su suegra y
referirle los hechos. Se le pregunta al interno el motivo de esa decisión pues
no era obligatoria. Él solo afirma que si es necesaria, señalando que vivirá
con su suegra y no quiere pendientes con ella. De esta manera es como habla con
la misma[29].
Uniendo varios aspectos
señalados se da pauta para una pregunta más ¿por qué tanto tiempo para aceptar
la comisión delictiva? Incluso después de más de quince años. Una primera
opción, es porque no se trabajó sobre ella, se le omitió o no se le consideró
necesario. La segunda opción se relaciona con el diagnóstico de los internos,
en especial con delito de secuestro. Consideramos que no es correcto el
diagnóstico de personalidad antisocial[30]
sino el de obsesivos. La conducta delictiva se puede adjudicar de manera
adecuada al comportamiento antisocial del adulto[31].
Ello da el carácter de coherente y “congruente” en la exposición de los delitos
de las personas a las que se les otorgo libertad anticipada. Congruencia desde
una perspectiva contratransferencial, pero acorde con las características de
los internos acusados de secuestro. Como obsesivos, son excelentes
organizadores, planeando y anticipando de una forma adecuada, su delito y su
participación en las áreas técnicas. Dándose en ellos el control sobre su
delito, su vida y sus impulsos. Características acordes con los agravantes de
su delito, de premeditación alevosía y ventaja. El tiempo prolongado es
explicable ahora desde la presencia de un pensamiento obsesivo y elaborado,
como sus versiones de los delitos. Son necesarios muchos años porque de acuerdo
al análisis, no son fáciles de trascender las ideas obsesivas sintomáticas o los
retoños de estas[32].
Ideas obsesivas seudodeliroides: casi irreductibles a la lógica, casi
sistematizadas, coherentes pero incongruentes. Mismas que en relación al delito
implican la negación de la aceptación de la comisión delictiva. Inicialmente es
correcto incluso desde el punto de vista clínico, pues la primera fase en todo
proceso terapéutico es la negación de la enfermedad o del síntoma. Creándose
una lógica conveniente y obsesiva, como la expuesta en el dialogo de la comedia
de “las Nubes” de Aristofanes, indicada en el ANEXO I del presente documento.
Muy diferente de los cuestionamientos de Platón[33],
cuando trata de elucidar los conceptos que le ocupan. Volviendo a la clínica
psicológica, no hay que olvidar que los síntomas siempre pueden tener una ganancia
secundaria para su permanencia, la cual no se ha investigado en los casos de
que no haya la aceptación del delito entre los delincuentes. Conducta muy
neurótica. Es esto al menos una introducción acerca de los motivos del tiempo
tan prolongado para que se dé la conciencia delictiva, la conciencia de daños
generados y la necesidad de enmienda por el individuo.
Continuando las versiones “oficiales” de las
personas privadas de su libertad, con respecto a los delitos en los que están
involucrados, retomare a algunos con delitos de homicidio y algunos datos
curiosos respecto a estos personajes. Que son como sigue:
Streichner y Manniot[34],
en su texto de “Los crímenes rituales” dicen:
“Pero
en momentos que retomaba confianza, un nuevo grito, más terrible aún que el
primero, no me dejó dudas en cuanto a
que era mi hija a la que estaban
torturando.
Me
precipite a la habitación en que esta Robert.
-¡el
demonio se fue! Chillo el monstruo.
-¡La
mató usted! Le grité”. (pág. 145).
El ejemplo referido permite recordar
uno de los casos entrevistado en el reclusorio. El sujeto dice que su intención
no era matarlo, sino solo asustarlo. De manera irónica se le decía que así lo
había logrado. Tan grande fue el susto que se murió. ¿Cuál es la finalidad de
dichos comentarios, en él entrevistado o él del texto? Eliminar la
responsabilidad de lo que hizo, al menos de la intención; pues evidente es que
el occiso existe. En el entrevistado la víctima fue abatida a puñadas. Si tenía
el cuchillo pero dice que la intención no fue herirlo con el arma blanca. ¿Cómo
es entonces, que se da la cuchillada fatal? Más adelante el sujeto relata que
el occiso se lanzó sobre él, lo que le hizo descubrir el pecho y cayó encima de
él. Como tenía el arma blanca en la mano, con la hoja hacia la víctima, esté al
caer accidentalmente se lesiona de muerte, penetrando la hoja del cuchillo en
el corazón. Pero esa es la versión que él da. Revisando la versión jurídica del
delito, se puede saber que el consumo de alcohol efectivamente estaba de por medio.
Pero cuando él fue corrido del lugar de los hechos, tras ser golpeado por el
occiso, este fue a su carnicería, tomo un cuchillo y regreso al lugar de
ilícito. Llegando por la espalda lo apuñala en la espalda en varias ocasiones.
A pesar de conocer tal versión del delito, porque l escuchan o su abogado
defensor se las hizo saber, el insistía en su versión “oficial”.
De una manera diferente otro
homicida niega su delito, pero se niega a analizar la misma. Solo señala que
Dios sabe que el es inocente y con eso le basta. Altamente religioso, acepta su
destino aunque sea injusto el encarcelamiento. Después de todo tiene que dar
gracias a Dios, porque su llegada a reclusión propicio su abstinencia de
alcohol y drogas. Su sentencia fue de cuarenta años de prisión. Pero un día
trabajando en grupo se da una situación curios con él y con el grupo. Todos se
refieren a la importancia de la honestidad como precepto religioso central en
el ejerció de su religiosidad. Con lo cual se coincide, independientemente de la
religión de que se trate o de la psicología. Pero lo que ellos no han
considerado, es la manera en que plantean la religiosidad, puesto que todos
ellos son negadores de sus respectivos delitos. Al no haber
contraargumentación, se puede inferir que dicha situaciones es efectivamente
válida para todos. De ahí la pregunta, que no pudieron o no quisieron
responder: ¿Cómo decir que son honestos si no aceptan su delito? El juez afirma
que sí son responsables del ilícito, por ello los sentencio. Y ¿Cómo evitarían el
juicio divino al que nada se le puede ocultar? Todos permanecen en silencio,
excepto uno Acusado de homicidio. Su interés se centra en pedirles perdón a los
deudos de occiso, por el daño que les ocasiono. Nuevamente se les señala que el
perdón es fundamental en las religiones y en la psicología. Pero ¿Por qué pedir
perdón por el daño provocado si no se acepta el delito, porque dicen que no lo
hicieron? Lo correcto sería, en todo caso, perdonarlos por el daño que le
provocaron al denunciarlo y procesarlo, pero él. O es que ¿acaso con ello se da
la aceptación del delito? Nuevamente silencio total por el grupo; y por nuestro
personaje privado de la libertad, silencio por aproximadamente cuatro meses.
Tiempo en el cual nunca falto a una sola sesión de tratamiento psicológico de
manera semanal.
Una situación similar se da en
un caso de robo de auto. El sujeto discute con frecuencia el ser inocente y
tener manera irrefutable de comprobarlo. Su primer argumento es las obras
públicas que se realizaban cercas del palacio de los deportes en la ciudad de
México. Lo cual se puede constatar de manera innegable si se acude a obras
públicas en el entonces Departamento del Distrito Federal. Después de un tiempo
de insistencia en ello se le aceptan las obras mencionadas, pero se le
cuestiona ¿Qué importancia tiene ello si el delito se da al norte del área
metropolitana en el municipio de Ecatepec, Estado de México? Entre ambos lugares hay muchos kilómetros de
por medio. Su segundo argumento de descargo en su favor legalmente son sus
testigos. Tras insistir mucho los nombra. El primero es su hermano, el segundo
su cuñada y la tercera una mesera del restaurante donde fueron a desayunar como
a las diez de la mañana. Hora que coincide con la ejecución del delito. Los dos
primeros testigos no son descargo por ser familiares y con el tercero, solo
insiste en que es testigo confiable y honorable. Ante la insistencia de su
identidad, se sabe que es la mesera del restaurante pero que no ha sido
localizada de ninguna manera. Por lo tanto no hay testigos de descargos
confiables e irrefutables.
Toca ahora cuestionar la hora del ilícito, que no
fue a las diez de la mañana sino a las seis horas de la mañana. Lo cual motiva
en la sesión grupal es rastro de cada hora involucrada en su relato. Quedando
sin justificación de seis a siete horas de la mañana. L pregunta consecuente
fue ¿y en sesenta minutos no se podría haber robado un auto? A lo que responde
de manera impulsiva que solo habría requerido de dos minutos para cometer el
hurto. Como respuesta del grupo recibe reclamos del grupo de delincuentes con
quienes se trabajaba. En resumen le dicen que el si se robó el auto y que no
diga más. Cabe aclarar que todo el proceso de confrontación con la persona
privada de la libertad se hizo en grupo, favorecida por el psicólogo como
terapeuta de grupo. Sin comentar nada de los reclamos finales[35].
El interno permanece asistiendo aún a varias sesiones grupales, pero
permaneciendo en total silencio, parece que no había nada que decir. Solo
ocasionalmente parecía, su actitud, como con deseos de hablar, permaneciendo
mudo. ¿En una persona con facilidad de palabra y que era el más productivo
verbalmente? Por último, se presenta de manera individual para recibir su pase
para la nueva sesión grupal. Tocando la espalda de su psicólogo afirma que no
ha hablado para permitir que los demás hablen. A lo cual se le responde que es
muy amable de su parte. Pero fue la última vez que asistió a sesión de
psicoterapia grupal[36].
Investigando tiempo después se sabe que él no era interno del psicólogo
responsable de la sesión de grupo. Y que tal vez, fue invitado por otro
interno, para tratar de generar problemas al psicólogo[37]
en cuestión.
ANEXO I
”Entra Estrepsiades a su casa”.
CORO:
ESTROFA.- ¡Lo que es aficionarse a amar los malos negocios! El viejo enamorado
de sus argucias, quiere a toda costa defraudar a sus acreedores, no pagando el
dinero que recibió prestado.
Es
fatal que le sobrevenga hoy mismo algo que le dé el golpe por sus malas
chapuzas.
ANTIESTROFA.- Estoy pensando que va a hallar ahora lo que
por tanto tiempo estuvo deseando: un hijo diestro en defender principios
contrarios a la justicia para poder vencer a todos aquellos con quienes tiene
negocios, aún con argumentos inadmisibles. Y acaso entonces deseara que su hijo
fuera mudo.(pág. 90 y 91).
Sale Estrepsiades seguido de
su hijo.
¡Ay,
ay, vecinos, parientes, ciudadanos, favor de socorrerme! ¡Ay, mi cabeza, ay, mi
quijada… maldito…! ¿Qué no miras que golpeas a tu padre?
FIDÍPIDES.-
Claro que si papá.
ESTREPSIADES.-
¡Lo ven y lo confiesa que él me pega!
FIDÍPIDES.-
Cierto que sí.
ESTREPSIADES.-
¡Bribón, parricida, horadador de muros!
FIDÍPIDES.-
Repíteme eso y eso y agrega más… ¿no sabes que me gusta oir tus vilipendios?
ESTREPSIADES.-
¡Joto infeliz!
FIDÍPIDES.-
Echame más flores.
ESTREPSIADES.-
¡Pegarle así a tu padre!
FIDÍPIDES.-
Y por Zeus que te pruebo que lo hago con razón.
ESTREPSIADES.-
¡Bribonsísimo!... ¿Cómo habría razón para golpear a tu padre?
FIDÍPIDES.-
Te lo voy a probar y te darás por vencido ante mis argumentos.
ESTREPSIADES.-
¿En qué vas a vencerme.
FIDÍPIDES.-
Total y absolutamente. Escoge cuál de los dos razonamientos quieres, el fuerte
o el débil, el justo o el injusto.
ESTREPSIADES.-
¡Por Zeus que yo me afané a que supieras como contradecir a la justicia, a ver
si me convences de que es justo que un hijo golpee a su padre!
FIDÍPIDES.-
Tan voy a convencerte que cuando me hayas oído, no chistarás palabra.
ESTREPSIADES.-
¡Vaya, hasta curiosidad tengo de oír lo que vas a decir!
CORO:
ESTROFA.- Tu empresa es ahora, anciano, medio de refrenar a este hombre. Este
tal si no tuviera tan bien sentada
confianza, no sería tan atrevido. Algo hay que le da valor, pues se siente muy
seguro.
CORIFEO.-
Pero antes hay que decir por dónde comenzó la discusión. Eso lo dirás al Coro.
ESTREPSIADES.-
Diré primero en qué modo comenzamos a disputar.
Después
de haber comido el agasajo que saben, yo e pedí que tomara la lira y que me
cantara aquella canción de Simónides, de cómo fue trasquilado el atleta
Carnero.
El
me respondió que eso de cantar y tocar mientras está uno bebiendo es una
antigualla, como si fuera una mujer que esta moliendo a la tahoana.
FIDÍPIDES.-
¿No era bastante para abofetearte y patearte el que me mandaras cantar y tocar,
como si fuera yo una chicharra invitada a tu mesa?
ESTREPSIADES.-
¿Ven sus moditos de hablar allá en el interior de la casa? Y luego dijo que
Simónides era un mal poeta.
Yo
por mi parte refrené mi disgusto y le dije que al menos empuñara una rama de
mirto y me recitara algo de Esquilo.
Y
él en mofa me dijo:- ¡Vaya Esquilo, ese sí… Yo creo que ese poeta es el más
retumbante, sin liga de pensamientos, pedantón, inventor de palabras sin
sentido!
¿Cómo
me quedaría yo? Con todo me tragué mi coraje.
Bueno,
le dije: -recítame siquiera algún fragmento de algún poeta moderno, de esos que
tu bien sabes…
Y,
¿Qué hizo el infame? Al momento se puso a cantar una retahíla de versos de
Eurípides, en que un hermano -¡Ay, Zeus!- viola a su propia hermana, hija de su
misma madre.
Yo
ya no me contuve. Le dije mil dicterios, le eché encima injurias. Y nos pusimos
a altercar. Él decía una tontería y la rebatía yo, pero al fin él se me echó
encima y comenzó a golpearme y aun a darme patadas; Casi me estrangulaba, y me
estaba sofocando.
FIDÍPIDES.-
¿No era con toda justicia, dado que tú menosprecias a Eurípides el más sabio de
todos los poetas?
ESTREPSIADES.-
¡El más sabio era aquél! ¿Voy a darte otro nombre…? Pero no, que me expongo a
otra tunda.
FIDÍPIDES.-
¡Por Zeus que sí, y ésa será muy justa!
ESTREPSIADES.-
¿Justa y cómo? ¡Desvergonzado, yo que de chiquito anda adivinando tus
pensamientos, a través de tus medias palabras…! Decías tú “bru”, y yo ya sabía
que querías beber. Decías “mamá” y yo te traía pan. Decías tú “caca” y yo te
llevaba afuera y te tenía ante mí.
Y
ahora casi me ahorcas, y si yo pido algún auxilio seguro es que no me ayudas,
ni me sacas y me dejas que aquí mismo me desahogue, y me haga caca en el mismo
sitio.
CORO
ANTIESTROFA.- Bien pienso que el corazón va palpitando violente en espera de lo
que diga éste. Porque si vence a su padre con sus razones, ya el cuero de un
viejo no va a valer ni un chícharo.
CORIFEO.
(A FIDÍPIDES.)- Anda tú, di algo nuevo, renueva tus argumentos, para que puedas
mostrar que has obrado con justicia.
FIDÍPIDES.-
¡Oh, que dulce es vivir con nuevas normas, y tratar con cosas ingeniosas, y
poder hacer a un lado las leyes prefijadas!
Yo
en aquella tiempos en que no tenía otra afición que los caballos, apenas podía
hilar tres o cuatro palabras y eso haciendo fallas, pero el maestro que allí
habitaba (señala la casa de Sócrates), me ha enseñado de tal manera que ahora
soy el más hábil en usar los razonamientos que me plazcan. Y bien puedo
demostrar que es justo que un hijo golpee a su padre.
ESTREPSIADES.-
¡Por Zeus, mejor a tus caballos vuélvete! ¡Preferiría yo mantener los cuatro
corceles de su cuadriga a ser molido a golpes tuyos!
FIDÍPIDES.-
Me cortas la palabra y vuelvo a mi razonamiento. Sólo hago una pregunta:
¿Cuándo yo era chiquito, me golpeaste, sí o no?
ESTREPSIADES.-
Claro que te golpeé, pero fue por interés para ti y por amor a tu persona.
FIDÍPIDES.-
¿No te parece justo que ahora yo te dé golpes, por interés por ti y amor a tu
persona? Pegarle a una gente es demostrar interés por ella, ¿o no?
¿Tu
cuerpo está libre de golpes y el mío no? También yo nací hombre libre. Si los
niños lloran, ¿por qué no ha de llorar el padre? Más vas a responder que ésa es
la norma, que a los niños así hay que tratarlos. Pero yo contradigo: es más
justo castigar al viejo que al joven, porque la falta del viejo tiene menos
excusa.
ESTREPSIADES.-
pero no hay ley alguna que establezca que un padre deba soportar tal cosa.
FIDÍPIDES.-
¿No era un hombre como tú y como yo el que propuso la ley de que los padres
castiguen a sus hijos? ¡Y todos los antiguos lo han seguido! Y yo hambre como
él¿ ¿no tengo derecho de imponer una ley conforme a la cual los hijos castiguen
a los padres? Y de buena gana perdonamos los golpes que se nos dieron antes de
promulgada esta ley.
Y
hay algo más: observa como los gallos y los animales que bien conoces, cómo dan
de golpes a sus padres. ¿Qué diferencia entre ellos y nosotros sino la de
promulgar las leyes?
Ahora
quieres imitar a los gallos. ¿por qué no vas a buscar tu comida en el basurero
y duermes en una estaca?
FIDÍPIDES.-
No es lo mismo, querido, y eso no le parecerá bien a Sócrates.
ESTREPSIADES.-
No me pegues; tú mismo te haces daño. A tu tiempo tendrás la paga.
FIDÍPIDES.-
¿Eso cómo?
ESTREPSIADES.-
Yo te pegué a ti y tú a su tiempo le pegarás a tu hijo, si llegas a tenerlo.
FIDÍPIDES.-
Y si no tengo, mí llanto será en vano y te iras riendo de mí cuando te mueras.
ESTREPSIADES.-
Señores de mi edad, ya voy creyendo que éste razona con toda justicia. Y creo
que debe concederse a los hijos lo que es razonable. Si hacemos cosas contra lo
justo, hay que llorar para pagarlas.
FIDÍPIDES.-
Hay algo más. Escucha otra razón.
ESTREPSIADES.-
pobre de mí, desde luego.
FIDÍPIDES.-
Pudiera ser hasta que te gustara el que yo te haya tratado así.
ESTREPSIADES.-
¿Cómo es eso? ¡Declárame que ventaja sacaría yo de eso!
FIDÍPIDES.-
A mi madre le daré de golpes como a ti.
ESTREPSIADES.-
¡Qué dices, qué dices… ése es un crimen mayor que el otro!
FIDÍPIDES.-
Y que tal si te pruebo con el discurso injusto que es conveniente golpear a la
madre.
ESTREPSIADES.-
Sí tal cosa haces, qué diré yo, que estás en camino de ir a ser arrojado al
báratro, justamente como Sócrates y tu discurso injusto.
Medita un momento y se vuelve al coro.
Todo
esto por vuestra culpa, oh Nubes, lo estoy padeciendo yo, por haberos yo
confiado todos mis problemas.
CORO.-
de todo culpable eres por haberte entregado a sendas de mala vida.
ESTREPSIADES.-
¿Por qué no decirlo antes, cuando aún no habías invadido la cabeza de un pobre viejo campesino?
CORO.-
Como hacemos siempre cuando hayamos a un hombre inclinado a malas prácticas
hasta que le echamos encima una desdicha para que sepa respetar a los dioses.
ESTREPSIADES.-
¡Ay infeliz de mí, Nubes, eso es malo, pero justo! Nunca debí retener el dinero
que me prestaron. (Pág. 90-93)
BIBLIOGRAFIA
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Ahogadodelarisa,
el 27/01/2017. Periódico “metro”.
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Herrero Gascon, Barbara Sureda Caldenta y Xavier X Mata, trads.). Madrid.
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análisis de un caso de histeria (José Luis Etchevery,
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cotidiana (Sobre el olvido, los deslices en el habla, el trastocar las cosas
confundido, la superstición y el error). (José Luis Etcheverry, trad.). Buenos Aires.
Amorrortu. vol.6.
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(1914). Obras completas: Recordar,
repetir y reelaborar. (José Luis Etcheverry, trad.). Buenos Aires.
Amorrortu. vol.12.
15. Freud, S. (1910). Obras completas: Un
recuerdo infantil de Leonardo da Vinci. (José Luis Etchevery, trad.). Buenos Aires. Amorrortu. vol. 11
16. Ley Nacional de penas privativas de la libertad 2016. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP.pdf
17. Platón. (1983).
Diálogos. (Estudio preliminar de Francisco Larroyo). 10º ed. Ed. Porrúa. “Sepan
cuentos…”. Núm. 13
18. Ramírez, S. (2006).
Infancia es destino. México.
Siglo XXI. Psicología y etología.
19. Singer, E.
(1979). Conceptos fundamentales de la psicoterapia. (Tr. Manuel de la
escalera). México. F.C.E.
[1]
El presente escrito tiene como finalidad, abordar el relato de las personas
privadas de su libertad, de los hechos que se les imputa en un proceso legal.
[2] Ey, H., Bernard, P. Y Brisset, Ch. (2006). Tratado de psiquiatría. 8ª
ed. Barcelona. Toray-Masson.
[3] Freud, S.
(1926). Obras completas: ¿Pueden los legos ejercer el análisis? (José Luis Etchevery, trad.). Buenos Aires.
Amorrortu. vol. 20.
[4] Freud, S. (1914). Obras completas: Recordar, repetir y
reelaborar. (José Luis
Etcheverry, trad.). Buenos
Aires. Amorrortu. vol.12.
[5]
Una nota de interés, se da cuando el interno, a los tres meses de asignado,
solicita cambio de psicólogo. Previéndose esto, se le dice a la coordinadora
del área de psicología, que será probable la petición de cambio de psicólogo,
pero que no se acceda a ella. Los argumentos para dicha negativa son: El poco
tiempo de trabajo en el caso, que no puede reflejar los cambios que se
requieren. Y que para él, el único psicólogo “bueno” será el que lo prelibere;
en ese momento lo que él observaba, era la dificultad para alcanzar dicha
preliberación, que el psicólogo insistiría en el análisis de su versión del
delito considerando que dicho psicólogo
no le creía su contraagumentación.. Esto se verifico de dicha manera
posteriormente. Según comunicación de la coordinadora del área de psicología.
[6]
“Deshuesadero”, denominación que reciben los negocios donde los vehículos son
desmantelados o desarmados en sus componentes para ser vendidos por partes o
refacciones para otros automóviles.
[7] interno en el cual se encuentran como aspectos indudables
sobre su delito, el secuestro. La víctima fue llevada con los victimarios por
su hermano, con el pretexto de un coche que les ofrecían. Su hermano no lo
quiso y se va, llegando otros sujetos, que son los que se llevan a la víctima.
Fueron a una colonia donde dejan el vehículo en que se trasportaban, porque
tenían que ir más adentro de la colonia donde estaba el vehículo ofrecido. Pero
no dicen quienes son tales personas o si se encuentran dentro de los detenidos.
Al llegar a su destino salen otras personas quienes, amagan a la víctima. Ellos
estaban encapuchados. Lo “encajuelan” y se van. Al parecer hay varios traslados,
por cambios de casas de seguridad. En uno de los cambios la víctima pudo abrir
la cajuela de coche en que lo llevaban y sacar la mano para pedir auxilio. Como
iban custodiados por otro vehículo se detienen y amenazan a la víctima de que
no saque la mano ni pida auxilio. Por último, si hubo cobro del rescate y la
víctima fue liberada sin lesiones. Cuando lo dejan libre le dan dinero y una
tarjeta telefónica para que se fuera a su casa. El monto del rescate fue por
solo doscientos mil pesos. Cantidad ínfima que podía haberse ganado
trabajando, el interno, por lo cual dicen no había motivo para involucrase en
el delito. Algo que esta presente en el caso, es que debió haberles visto el
rostro, pues no sería congruente andar por la calle con el rostro encapuchado.
Si no se habían hecho sospechosos. ¿O bajaron del vehículo vigilante
encapuchados, para amedrentar a la víctima? En cuanto al monto del secuestro,
solo se vieron en la disyuntiva, los victimarios, de aceptar los doscientos mil
pesos o no recibir nada. Los tuvieron en sus manos y no los rechazaron. No les
quedaba otra alternativa, ya que ellos no son delincuentes, que si no se
cumplen en su totalidad las demandas, asesinen a las víctimas. Hay que
reconocerles eso.
[8]
Freud, S. (1905 [1901]). Obras
completas: Fragmento de análisis de un
caso de histeria (José Luis Etchevery, trad.). Buenos Aires. Amorrortu. vol. 7. Freud, S. (1910). Obras completas: Un recuerdo infantil de Leonardo da Vinci. (José Luis Etchevery, trad.). Buenos
Aires. Amorrortu. vol. 11. Freud,
S. (1926). Obras completas: ¿Pueden los legos ejercer el análisis? (José
Luis Etchevery, trad.). Buenos
Aires. Amorrortu. vol. 20.
[9]
En el argot carcelario, así se dice para referirse a golpear a una persona, en
este caso, con la mano abierta golpearle la cabeza.
[10]
Práctica común en el comercio, para obtener ganancias ilícitas.
[11]
Término empleado para referirse a la privación ilegal de la libertad de una
persona.
[12]
Malestares del padre que son de interés observar. Casi siempre quien platica
con el eleva el tono de voz para poder ser escuchado. Mientras el interno hace
una especie de altavoz con una mano, como receptor para ampliar la capacidad de escucha. Sin
embargo, en una ocasión se le observa platicar, en una de las esclusas, con un
oficial del área de vigilancia. En otra ocasión, en la sala de espera se le
puede observar platicando con su hermano, interno también recluido, pero con un
tono de voz bajo, a pesar de que había ruido
de otros internos y sin hacer su ademán de escucha acostumbrado. No hay
que dudar de la disminución auditiva, pero esta no parece ser tan intensa como
el suele señalar. Motivo por el cual se deslinda como diagnóstico clínico el
ser un simulador. Por último, en actualización, por cambio de psicólogo, la
nueva titular del caso, señala que ella no habla en tono fuerte y a veces sin
dirigirse a él y este la escucha de manera adecuada.
[13]
Término usado por los delincuentes, para señalar que ellos no fueron
responsables de ningún delito y se les invento el mismo por odio o por
venganza. Siendo casi siempre la misma víctima. En otras ocasiones son las
madres o parejas de las víctimas. En especial en casos de violación, dicen los
inculpados, que la madre de las víctimas buscaban la relación sexual con ellos;
pero al ser rechazadas los acusan de la violación de sus hijas, solo por
venganza del desprecio de que fueron objeto. en casos de robo ocurre algo
similar. Por envidia o venganza, los ofendidos los acusan de robos o tentativas
de robo. Así lo indica un sujeto, que en prelibertad acude a su colonia de
origen para visitar a su padre, el cual se encontraba muy enfermo. Cuando él
tenía la restricción para venir de la ciudad de Toluca Estado de México o salir
de la misma. No acepta esto y llega a su colonia en el municipio de Ecatepec.
Dice que los ofendidos en su delito lo ven y lo agreden, afirmando que les
había vuelto de nuevo a robar. Entregándolo a la policía. Dice el sujeto, que
como están aún resentidos, pr ello lo acusan de nuevo
[14] Aristofanes. (1983). Las once
comedias: Las nubes. (Traducción directa del griego Ángel María Garibay K.).
10º ed. Ed. Porrúa. “Sepan cuentos…”. Núm. 67.
[15]
“Padrino” nombre asignado a las personas, probablemente con problemas de
alcoholismo o drogadicción, que tras su supuesta rehabilitación, se hacen cargo
de los anexos de Alcohólicos Anónimos. Ellos son los encargados del
“tratamiento”. Peo que en realidad es frecuente, que abusando de los conceptos
de dicho programa de Autoayuda, impiden la atención médica, psiquiátrica o
psicológica, que pueden requerir tales pacientes. Dichos anexos, hay que
precisarlos, son una variante del programa de Alcohólicos Anónimos, no avalados
por los Alcohólicos Anónimos tradicionales, quienes se auxilian de tales
profesionistas cuando así es requerido por el paciente.
[16]
“Código delincuencia”, algunos dirían como el dicho popular: “La ropa sucia se
lava en casa”. Este concepto requiere de mayor análisis, que de momento se
dejara para otra ocasión.
[17]
Freud, S. (1900). Obras
completas: La interpretación de los sueños. (José Luis
Etcheverry, trad.). Buenos
Aires. Amorrortu. vol. 4 y 5.
[18]
Freud, S. (1901). Obras completas: Psicopatología de la vida
cotidiana (Sobre el olvido, los deslices en el habla, el trastocar las cosas
confundido, la superstición y el error). (José Luis Etcheverry, trad.). Buenos Aires. Amorrortu. vol.6.
[19] Ramírez, S. (2006). Infancia es destino. México. Siglo
XXI. Psicología y etología.
[20]
Centro de prevención y readaptación social.
[21] Sesión de consejo técnico interdisciplinario, es la
reunión de los técnicos de las áreas de psicología, medicina, trabajo social,
educativa, laboral, vigilancia y jurídica, encargados del tratamiento institucional
de la D.G.P.R.S del Estado de México. Con su réplica con representantes de los
departamentos correspondientes. En ella se analizan los casos presentados de
personas privadas de su libertad y sentenciadas, para determinar la evolución
del tratamiento y contemplar la posibilidad de una libertad anticipada. Ley
Nacional de ejecución de Penas 2016. Fracción XXXV, XXXVI y XXXVII y el quinto
párrafo y con la reforma del tercer párrafo del artículo 225 DEL Código Penal
Federal. Ley Nacional de penas privativas de la libertad 2016. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP.pdf
[22]
Aunque en casos recientes de casos de homicidio, es frecuente que el sujeto
refiere que efectivamente no ha cometido un solo homicidio sino múltiples. Por
ejemplo uno de ellos afirmaba que se le acusaba de cinco homicidios, cuando en
realidad había matado a ochenta y siete personas. En robos, por “contratos”,
por defensa personal o “encargos” de grupos delictivos con los cuales trabajaba.
Otros tres casos afirman de manera similar haber asesinado a muchas personas,
porque así lo requería el grupo criminal al cual pertenecían. Eran “sicarios”
de tales grupos parasociales como las pandillas de los “Mara Salvatrucha”, los
“Sureños” o los carteles de Sinaloa y otros de antigua data.
[23]
“Pagadores”, término de la jerga carcelaria para referirse a la adjudicación de
una culpa jurídica a un inocente del delito.
[24]
Fabela, A. (1984). Conciencia de enfermedad y autoconcepto en
el alcohólico. Tesis de licenciatura, inédita. Facultad de psicología.
U.N.A.M. México.
[25] Fabela, A. (1984). Conciencia de enfermedad y autoconcepto en
el alcohólico. Tesis de licenciatura, inédita. Facultad de psicología.
U.N.A.M. México.
[26]Singer, E. (1979). Conceptos
fundamentales de la psicoterapia. (Tr. Manuel de la escalera). México.
F.C.E. Fiorini, H. J. (2006). Teoría y técnica de psicoterapia.
Buenos Aires. Nueva visión.
[27]
Mecanismo de dichas mujeres muy de tipo histérico, de seducción y rechazo, pero
en fin así fue.
[28]
Uno de tales reclamos se relaciona con la negación por cuatro años de su
participación en el delito. Situación que ella le creyó y por lo cual defendía
su inocencia. Como era posible que el le dijera que si había violado al menor
[29]
Una nota adicional se relaciona con las dudas del psicólogo titular par
preliberar al interno. En la vida personal de su familia, las dificultades eran
de gran importancia. Auténticamente su familia vivía de la basura. Con
carencias económicas de importancia su esposa y suegra iban a los basureros de
la central de abastos del municipio de Ecatepec; escogían la fruta o verduras
tirados por los locatarios y quitándole las partes podridas, era de lo que
vivían. Incluso, al estar en su casa, su esposa no creía que hubiese sido
preliberado y ella le preguntaba si se habían caído las bardas del reclusorio y
de esa manera había escapado. Le afirmaba que siendo un Jueves el día que
preliberado el sujeto, ellas no sabían cómo ir a visitarlo el día Domingo. No
contaban con dinero ni que llevarle de comer. A esto el exinterno solo les
dice, que no se preocupen, porque el domingo solo tiene que ir él. Al poco
tiempo de haber sido liberado, el exinterno sigue a su psicólogo en el
exterior, cuando va a firmar su prelibertad. Este rehuyendo el contacto trata
de adelantarse para no hablar con él. Como el exinterno insiste, poco antes de
que el psicólogo ingrese al reclusorio, tocando su espalda le dice en voz baja,
que valió la pena haberse quedo seis meses más. La única respuesta hacia el fue
mirarlo y decirle: “qué bueno que pensaba de esa manera”. El bienestar personal
alcanzado era interesante, pues ya ni el haber estado en la cárcel le
preocupaba.
[30]
Fabela, A. (2016 [2017]). Personalidad antisocial. psicologiaclinicaalquic.blogspot.mx
[31]
DSM-IV y DSM-V
[32] Freud, S. ([1904 1903]). Obras completas: El método psicoanalítico de
Freud. (José Luis Etchevery, trad.). Buenos Aires. Amorrortu. vol. 12.
[33] Platón. (1983). Diálogos.
(Estudio preliminar de Francisco Larroyo). 10º ed. Ed. Porrúa. “Sepan
cuentos…”. Núm. 13
[34]
Streichner, J. y Monniot, A. Los Crímenes Rituales: ¿Una Patraña antisemita?
Biblioteca de formación doctrinaria. Edición especial, no. 19.
http://der-stuermer.org/spanish/los%20crimenes%20rituales.pdf
[35]
Expertos en delitos, los integrantes de grupo, se consideró que sería más
efectiva la confrontación por el mismo grupo. Y así parece haberlo confirmado
la experiencia, porque el contenido de la confrontación no fue necesario
reafirmarlo por el psicólogo, para que tuviera efecto. Después de todo dicen
los internos: “Me extraña que siendo araña, te caigas de la pared” o “Entre
sastres no se pagan hechuras”.
[36]
Extraoficialmente, se dice que el interno fue preliberado por su psicólogo
responsable. Tiempo después no se supo más de este y se afirmaba que había sido
el responsable de lanzar una granada en los Pino, residencia presidencia en la
República Mexicana. Acto que hacia probable que lo hubieran desaparecido sus
compañeros del ilícito. Con respecto a su prelibertad, solo él que suscribe el
presente documento y responsable de la sesión de psicoterapia de grupo
relatada, no puede decir nada, de si la conclusión del contenido de la sesión
insidio en su conciencia del delito, en la conciencia del daño generado y la
necesidad de enmienda. Estos últimos tres aspectos considerados como
indispensables en la reinserción de sujetos privados de su libertad..
[37]
Como los integrantes del grupo decían que no podían ganarle las discusiones a
su psicólogo, llevaron a alguien con capacidad intelectual y facilidad de
palabra para que lo rebatiera. Fuera de las sesiones, es frecuente que en otros
espacios del reclusorio, se comenten las sesiones que recibieron. De ahí el
interés de interno referido para acudir a las sesiones grupales, aunque el
psicólogo no era responsable de su caso. Coloquialmente se diría: “que llevaron
a su propio gallo”, pero perdieron..
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